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		<title>Cargas contra los punkis</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 22:50:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Como no vivo en Valencia, desconozco si las reivindicaciones de los &#8220;estudiantes&#8221; que la formaron el lunes (al parecer, todo empezó por un instituto en el que, supuestamente, no había calefacción), en sí mismas, pueden tener un mínimo de razón o no, lo que me interesa aquí es el escándalo que se ha levantado con la carga policial [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=6056&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como no vivo en Valencia, desconozco si las <a href="http://www.abc.es/20120223/espana/abcp-revuelta-disenada-enganos-20120223.html">reivindicaciones de los &#8220;estudiantes</a>&#8221; que la formaron el lunes (al parecer, todo empezó por un instituto en el que, supuestamente, no había calefacción), en sí mismas, pueden tener un mínimo de razón o no, lo que me interesa aquí es el escándalo que se ha levantado con la carga policial que se produjo contra los <a href="http://www.lasprovincias.es/multimedia/fotos/ultimos/93612-varios-detenidos-cuatro-ellos-menores-varios-heridos-tras-carga-policial-valencia-0.html">punkis, red skins y otros hediondos representantes de los más granado del &#8220;sharperismo español&#8221;</a> (lo de &#8220;español&#8221;, por indicar su origen geográfico, no por otra cosa). </p>
<p>Alguna vez he dicho que había que estar ojo al dato, pues durante esta legislatura la extrema izquierda más radical iba a tratar de compaginar la oposición parlamentaria con la oposición en la calle. Y así ha sido. </p>
<p>Dicen estos punkis (y sus defensores del PSOE-IU en el Congreso) que hay que respetar su derecho de reunión (¡¡MI DERESHO, TRONKO, EJ MI DERESHO!!). Sí, derecho de reunión sí existe y así está recogido en la Constitución. Pero con la salvedad del artículo 21:<em>“En los casos de reuniones en LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO y manifestaciones SE DARÁ COMUNICACIÓN PREVIA A LA AUTORIDAD, que solo podrá PROHIBIRLAS cuando existan razones fundadas de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, CON PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES”</em><em>.</em> </p>
<p>Esperemos que el Estado de Derecho actúe y que esta gentuza sea severamente castigada. Según el artículo 172.1 del Código Penal: <em>&#8220;El que, SIN ESTAR LEGÍTIMAMENTE AUTORIZADO, IMPIDIERE A OTRO CON VIOLENCIA HACER LO QUE LA LEY NO PROHÍBE, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”</em>. </p>
<p>Cuando unos indeseables se dedican a cortar sin autorización la vía pública, <a href="http://www.youtube.com/watch?v=AyefmWw0rcY">son advertidos correcta y amablemente por la Policía de que se disuelvan</a> y, en lugar de hacerlo, insultan a los agentes de la autoridad, les arrojan botellas, o los golpean o hasta los muerden (¡ha habido MÁS HERIDOS ENTRE LA POLICÍA que entre los pacíficos y <a href="http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&amp;v=NMLd4kxNQqQ#!">pobrecillos chavalillos manifestantes</a> &#8220;atacados brutalmente&#8221;!), la fuerza pública tiene el deber de actuar contundentemente con el grado de fuerza adecuado. Eso no es &#8220;expresión&#8221; ni reivindicación de nada, es gamberrismo delictivo puro y duro. </p>
<p>¿&#8221;Represión fascistoide&#8221;? ¡UY, claro, claro! Los detenidos menores de edad fueron puestos en libertad y entregados a sus padres a las dos horas de la detención, tras ser oídos en exploración. ¡Madre mía, QUÉ FASCISMO! Ni la Alemania nazi.</p>
<p>¡OH, AY, UY! ¡Qué violensssssia, <a href="http://www.youtube.com/watch?v=-iQL_0z7jVE&amp;feature=related">cómo duele la porra del antidisturbio, killo</a>! ¿Qué esperaban los punkis de una carga policial? ¿Que los policías fueran con pistolas y globitos de agua, y haciendo sonar un matasuegras? Lo normal es que cuando te dedicas a coaccionar en pandillita a tus conciudadanos e intentar agredir a las fuerzas de seguridad es que saborees los gases lacrimógenos, el gas pimienta, las pelotas de goma, la porra y acabes haciendo una visita al Juez.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/lavozliberal.wordpress.com/6056/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/lavozliberal.wordpress.com/6056/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=6056&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>¿Religión en las aulas? ¡NI EN LA PRIVADA!</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 13:42:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El autor del siguiente artículo, relacionado con algunos debates que hemos tenido hace unos días, tanto aquí como en la bitácora de Alfredo, y publicado también allí, es RUBÉN, y la suya es una postura muy novedosa y heterodoxa con respecto a lo que conocemos actualmente sobre la opinión liberal-conservadora acerca de las relaciones Iglesia-Estado [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=6044&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El autor del siguiente artículo, relacionado con algunos debates que hemos tenido hace unos días, tanto aquí como en la bitácora de <a href="http://liberalismodemocratico.wordpress.com/">Alfredo</a>, y publicado también allí, es RUBÉN, y la suya es una postura muy novedosa y heterodoxa con respecto a lo que conocemos actualmente sobre la opinión liberal-conservadora acerca de las relaciones Iglesia-Estado (por cierto, el propio autor es de derechas y cristiano, no creo que sea sospechoso de “rojete”, así que, si hay críticas, por favor: que tengan un mínimo de seriedad, consistencia y fundamento).</p>
<p>En concreto lo que se plantea es el carácter público de la función educativa, aunque esté delegada a colegios privados, y el que este hecho pueda convertir en algo contradictorio la enseñanza de la religión en estos centros.</p>
<p>Tradicionalmente, en materia de separación entre lo eclesiástico y lo estatal, se ha pensado que la enseñanza de la religión (la que sea) debía estar fuera del ámbito de la enseñanza pública pues, en caso contrario, el Estado estaría encargándose de hacer proselitismo, a través de las escuelas, de unas creencias determinadas. En cambio, en los privados, al autofinanciarse con las cuotas de sus alumnos, no habría mayor inconveniente: ellos pagan y ellos deciden si quieren recibir enseñanza religiosa en las aulas o no. El autor va un poco más allá y ha detectado que esto puede ser problemático, puesto que la educación (o, siendo más concretos, la instrucción en materias como matemáticas, lengua, historia, geografía, etc.), siendo una función pública delegada pudiera estar utilizándose igualmente para hacer proselitismo religioso, algo que correspondería a los individuos, las familias y las iglesias, pero no a los centros educativos.</p>
<p>Tampoco hay que olvidar que la libertad religiosa (o, algo más genérico, de conciencia) es un principio muy importante, por supuesto, pero solo es absoluta en lo relativo a las creencias personales, no legitima cualquier actividad que pretenda ampararse en ella, algo lógico y que no tiene discusión entre liberales. Y, en cuanto a la propiedad privada y la libertad de empresa, evidentemente que hay que defenderla y son necesarias en sociedades liberales y democráticas, pero también tienen sus límites cuando interactúan con otros derechos y libertades. Por ejemplo, con la función social de la educación.</p>
<p>El artículo va al “deber ser”, pues, ahora mismo, la Constitución no permite esta separación tampoco en la escuela pública, esa es la realidad actual, el artículo 27.3 dice que: <em>“Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”</em>.</p>
<p>Conclusión mía, después de analizar el tema estos días: tengo una opinión muy similar a la de <a href="http://larepublicaheterodoxa.blogspot.com/">Pedro</a>. Quizás habría que reformar la Constitución y definir legalmente la función pública de la educación, tanto para los centros públicos como los privados, puesto que habría que distinguir entre el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus valores y el interés de los niños para recibir una educación de calidad, sea pública o privada, en condiciones de igualdad entre todos, puesto que hay numerosos confusionismos entre estos dos conceptos, que es, a fin de cuentas, lo que genera tanto rechazo a esta idea. Posiblemente, por cuestiones de pragmatismo, como “transición” puesto que muchísimos colegios privados son religiosos, hasta ese momento pudiera permitirse la enseñanza privada de la religión como una actividad extra-escolar no evaluable, como una de las actividades que distingan al colegio (igual que otras se distinguen por tener actividades extraescolares orientadas al deporte: equipos de fútbol, atletismo, etc.), aunque esta permanencia tenga un límite en el tiempo. Más que una diferencia con el artículo de Rubén, un matiz, para llegar al final al mismo punto, una separación por fin seria entre Estado e Iglesia.</p>
<p>Y una verdadera libertad unida a responsabilidad individual para los padres porque, esto ya para los padres cristianos a quienes preocupe la idea:</p>
<p>Después de meditar bíblicamente sobre el asunto, ¿Realmente, no seremos nosotros el problema y no las escuelas? ¿Debemos dejar despreocupadamente a las escuelas, aún las privadas, que formen espiritualmente a nuestros hijos, Dios sabe cómo, porque seamos unos comodones que no queramos hacerlo por nosotros mismos? ¿Avala esto la Biblia? Lo digo porque hay que tener cuidado, no asumamos argumentos que son más propios de tertulianos engominados intereconómicos, gente absolutamente totalitaria y anticristiana, que serios y bíblicos, y que no tienen nada que ver con la propia historia de la cristiandad. No creo que la sociedad estuviera moralmente peor porque no se enseñase religión en colegios públicos o privados y sí es un problema familiar nuestro. Nosotros somos los culpables de no educar cristianamente a nuestros hijos, por comodidad o vete a saber porqué. Habría que mirar la Biblia (el GRAN PROBLEMA: SU ABANDONO) como patrón para los cristianos: si algo no aparece en ella es muy dudosamente avalable como regla de fe para los cristianos. Y lo cierto es que en la Biblia todos los “héroes de la fe”, se educaron en ella en sus hogares, con sus familias, con sus padres o familiares allegados, no en escuelas, ni públicas, por supuesto, pero tampoco privadas. Respeto a numerosos autores cristianos que hayan defendido la escuela privada “bíblica” (como conveniente, no como legal, eso es otro tema), pero la Biblia parece apuntar a otra cosa.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p><strong>¿Religión en las aulas? ¡NI EN LA PRIVADA!</strong></p>
<p><strong>Por Rubén</strong></p>
<p>La cuestión de la religión en las aulas impartida como una asignatura más es una política que obedece más bien a una costumbre tradicional que a una característica natural de la propia materia religiosa en sí. Es más, me atrevo a decir que, hoy en día, conculca uno de los derechos fundamentales del ciudadano español, la educación, por tratar de favorecer o ampliar otro derecho, la libertad religiosa.</p>
<p>Tradicionalmente, la educación ha ido de la mano de la religión por diversos motivos que ahora no vamos a analizar ya que no es el objeto de este artículo. Podemos retrotraernos a finales del Imperio Romano para encontrar el comienzo de esta alianza entre el Estado y su religión oficial que se enseñaba a los escolares en aquellas primitivas escuelas. Posteriormente, durante la Edad Media, esta costumbre se institucionalizó de tal modo que solo la Iglesia estaba habilitada para impartir educación. Sin embargo, en el s.XVI, a partir de la Reforma comenzó un lento pero progresivo proceso de secularización de la enseñanza basado en el principio de separación entre Iglesia y Estado. Esto lo encontramos en el s. XVIII en los futuros EE.UU. y a partir de 1789 en la Europa de la Revolución francesa. Este proceso ha sido desigual y complejo y no todos los países europeos o americanos han llevado el mismo ritmo de aplicación de este principio. Empero, hoy en día, en pleno s.XXI, podemos decir que una gran mayoría de personas están de acuerdo con el principio de separación entre Iglesia y Estado producido por la libertad religiosa aunque, a pesar de ello, sigamos mezclando las dos cosas, Estado e Iglesia, muchas veces por tradición e inconscientemente.</p>
<p>Antes de comenzar el desarrollo de las razones por las que no permitiría la enseñanza religiosa en las escuelas, tanto públicas como privadas, conviene primeramente sentar las bases de los principios, liberales a mi entender, que expongo a continuación. Debemos convenir, pues, que en todo sistema republicano y constitucional de gobierno las libertades tienen límites y su ejercicio debe ser regulado. En el tema en cuestión encontramos dos libertades o derechos enfrentados, la libertad religiosa y el derecho a una educación de calidad.</p>
<p>La libertad religiosa es una libertad más, ni más importante ni menos que otras, y como tal también debe tener sus limitaciones y regulaciones. Aquí vamos a analizar las relacionadas en su interacción con la educación. Además, como somos personas que vivimos en sociedad, el ejercicio de todo derecho o libertad debe estar en consonancia con su función social que provendrá de su función natural, o sea de lo que es en sí misma, más allá de ella entrará en conflicto con otras libertades o derechos.</p>
<p>Así pues, podemos decir que la función natural de la libertad religiosa es que el individuo pueda profesar la religión que desee y difundirla (proselitismo) en libertad sin sufrir acoso o persecución por parte del Estado o de otros. Y esto nos lleva a su función social: evitar injerencias de la Iglesia en el Estado o viceversa, o sea, el principio de separación entre Iglesia y Estado. Por otra parte, la función natural del derecho a una educación de calidad es formar física y mentalmente al individuo, lo que nos llevará a su obvia función social: fomentar la igualdad de oportunidades y crear un buen ciudadano que sepa convivir en sociedad.</p>
<p>Como podemos observar, las funciones sociales, derivadas de sus respectivas funciones naturales, tanto de la libertad religiosa como de la educación, no tienen nada en común salvo cuando hablamos de enseñanza religiosa. Cuando las distintas confesiones comienzan a introducirse en el espinoso tema de la enseñanza de su religión, amparados bajo el paraguas de la libertad religiosa, es cuando empiezan a surgir conflictos con el derecho a una educación de calidad. ¿Por qué? Porque la enseñanza religiosa no tiene función social propia ya que su función natural es formar buenos feligreses: católicos, cristianos, musulmanes, etc, objetivo último del proselitismo religioso amparado por la libertad religiosa. En definitiva, la enseñanza religiosa no es más que otra forma de proselitismo religioso.</p>
<p>Sin embargo, tanto el derecho a la educación como la libertad religiosa deben ser regulados por las leyes: sus límites y, por supuesto, su ejercicio. De la misma forma que el derecho de manifestación, a pesar de estar reconocido constitucionalmente, está regulado y limitado, por lo que es necesario un permiso administrativo para poder ejercerlo, igualmente la libertad religiosa debe tener regulado su ejercicio. Así pues, la enseñanza religiosa ¿qué es? ¿derecho a una educación de calidad o libertad religiosa? Si nos atenemos a las definiciones anteriormente realizadas, la enseñanza religiosa corresponde al ámbito de la libertad religiosa, no al ámbito del derecho a una educación de calidad, por tanto, no podemos ampararnos en la libertad religiosa para tratar de imponer criterios que realmente pertenecen al derecho a una educación de calidad.</p>
<p>Como ya hemos dicho, las libertades y derechos están regulados por las leyes, así como su ejercicio. En el caso de la educación, su ejercicio está regulado en un lugar, la escuela, pública o privada. En cuanto a la libertad religiosa, su ejercicio está igualmente regulado, la iglesia o templo. Por tanto, un elemento que pertenece a la libertad religiosa, la enseñanza religiosa o proselitismo, no debe ser ejercido en un lugar establecido por ley para ejercer el derecho a una educación de calidad.</p>
<p>La excusa tradicional para exigir la eliminación en las aulas públicas de la enseñanza religiosa es que la educación pública se paga con el dinero de los impuestos de todos, y como existen diversas confesiones religiosas en España, igual que ateos, no se debe pagar con el dinero de todos algo que no comparten o disfrutan todos. Sin embargo, pongamos las cosas en su sitio, en lo que a la interacción de la libertad religiosa con el derecho a la educación se refiere por medio de la enseñanza religiosa no es una cuestión de quién paga qué sino una cuestión de función social.</p>
<p>La cuestión se vuelve más espinosa cuando introducimos el ingrediente de no permitir la enseñanza religiosa en las escuelas privadas por aquello de la libertad de empresa y otras razones de carácter un tanto mal entendido en cuento a la comprensión de lo que es en sí misma la libertad. Generalmente, la gran mayoría de personas coincide en no permitir la enseñanza religiosa en las escuelas públicas (o como en España, en dar libertad de opción religiosa) empero, ya no les parece tan bien que esto mismo se aplique en las escuelas privadas ya que, bajo la sacrosanta etiqueta de “propiedad privada”, vale todo.</p>
<p>Sin embargo, en nuestra actual Constitución, y en cualquier otra carta magna de una nación liberal y republicana, la educación es una competencia del Estado. Al configurarse como un derecho fundamental con una función social muy clara y determinada, la educación es competencia exclusiva del Estado (o en su caso las CC.AA.) que conlleva regulación, organización, protección y ejecución como la justicia, la seguridad, etc. Así pues, podríamos decir más propiamente que la educación tiene una doble configuración como derecho y como deber: un derecho del ciudadano, y un deber del Estado. En definitiva, la educación al poseer una función social muy importante y determinada entra dentro de la esfera de lo público frente a lo privado. De ahí la obligatoriedad de la escolarización hasta una edad mínima y la responsabilidad y deber del Estado en proporcionarla.</p>
<p>Por el contrario, al implementar el principio liberal y republicano de separación entre Iglesia y Estado, función social de la libertad religiosa, ésta y todo lo relacionado con ella, como la enseñanza religiosa como parte del proselitismo religioso, entre en la esfera de lo privado como contrapunto de lo público correspondiente al Estado en exclusiva. Ya que, de esta manera, se pretende evitar injerencias indeseables del Estado en la Iglesia así como viceversa, injerencias detestables y corruptoras de la Iglesia en el estado. A pesar de constituirse también como una libertad fundamental, la libertad religiosa posee una diferente naturaleza al derecho a una educación de calidad, sus características son diferentes, tienen diferentes funciones sociales y, por tanto, su tratamiento es y debe ser diferente.</p>
<p>Cuando una escuela privada ejerce, pues, su labor de enseñanza, simplemente gestiona una competencia exclusivamente pública, derecho del ciudadano y deber del Estado, por concesión mediante un procedimiento administrativo de privatización de prestación de un servicio público. De hecho, todas las escuelas privadas que deseen ejercer como tales deben cumplir unas normas legales previamente establecidas, someterse a inspecciones periódicas del ministerio e impartir el “currículo” o programa de estudios español previamente determinado por una ley orgánica de educación. Incluso, los títulos que otorgan son títulos oficiales que emite el ministerio en lugar de la propia escuela. Así pues, una escuela privada, pese a su contribución como empresa de capital privado, tiene un ámbito de actuación dentro de la esfera de lo público y no de lo privado, por tanto, debe atenerse a la regulación y a las leyes de lo público. Por el contrario, una iglesia o templo, constituida como asociación o empresa de capital privado desarrolla su actividad dentro de la esfera de lo privado ya que la función social de la libertad religiosa que la genera, separación entre Iglesia y Estado, así lo requiere.</p>
<p>Por tanto, si no es una cuestión de quién paga qué ¿por qué debe prohibirse la enseñanza religiosa en las escuelas tanto públicas como privadas? Porque la enseñanza de la religión es, como ya se ha dicho, una forma de proselitismo religioso amparado por la libertad religiosa pero previamente regulado su ejercicio en las iglesias o templos concretos. No puede tolerarse que se utilice una competencia exclusiva del Estado como la educación, en una escuela pública o privada, para ejercer una actividad privada como es el proselitismo religioso que, además, tiene un lugar muy concreto para ser ejercido: la iglesia o templo. Además de esto, se está cayendo en el gravísimo error de transgredir las respectivas funciones sociales de los derechos involucrados: la educación y la libertad religiosa, por tanto, se están conculcando ambos derechos. Se transgrede la función social de la libertad religiosa porque al impartir enseñanza religiosa, al realizar proselitismo religioso en la escuela, por medio de una competencia pública, en la esfera de lo público, se está creando una injerencia del Estado en la Iglesia y viceversa. Se transgrede la función social de una educación de calidad porque al impartir enseñanza religiosa no se está creando un buen ciudadano con igualdad de oportunidades sino un buen prosélito.</p>
<p>En conclusión, considero que habría que llevar a sus últimas consecuencias la separación entre Iglesia y Estado, no sólo en la educación, sino en todos los ámbitos de la vida. La religión, en cualquiera de sus formas, debería quedar recluida exclusivamente a la esfera de lo privado, tanto individual como colectivo, teniendo en cuenta que una empresa o asociación de capital privado que desarrolle competencias públicas, o sea, exclusivas del Estado, no puede considerarse de ámbito privado sino público. Y todo esto no infringe la libertad religiosa, la limita a su función social y reglamenta su ejercicio con coherencia. La libertad religiosa no es ninguna bandera que se enarbole para hacer lo que se quiera, ni la escuela un lugar apropiado para el proselitismo religioso. ¿Enseñanza religiosa? Sí, pero en su lugar apropiado: la iglesia o templo.<strong></strong></p>
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		<title>EpC y la dudosa &#8220;heroicidad&#8221; de la objeción de conciencia</title>
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		<pubDate>Sat, 18 Feb 2012 22:04:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Allá por finales del mes de enero, el ministro de Educación, José Antonio Wert, anunció que la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) iba a ser sustituida en los nuevos planes de estudio por una &#8220;asignatura de educación cívica y constitucional&#8221;, centrada en proporcionar a los alumnos el conocimiento de la Constitución, así [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=6037&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Allá por finales del mes de enero, el ministro de Educación, José Antonio Wert, anunció que la polémica<strong> </strong>asignatura de <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/14/espana/1329240763.html">Educación para la Ciudadanía (EpC) iba a ser sustituida en los nuevos planes de estudio por una &#8220;asignatura de educación cívica y constitucional&#8221;</a>, centrada en proporcionar a los alumnos el conocimiento de la Constitución, así como la historia de la UE y sus instituciones. Según Wert, el temario estará &#8220;libre de cuestiones controvertidas y de adoctrinamiento ideológico”.</p>
<p>Parece que será el fin de la polémica y que el cambio de nombre contentará a los detractores de una asignatura que, es cierto, tengo entendido que contenía mucha “basurilla” pero que, en absoluto fuera nada que con anterioridad a su implantación no se impartiera ya transversalmente en otras asignaturas de los temarios. Que el homosexualismo, el feminismo, el ambientalismo, etc…, presentados como elementos normales y usuales dentro de cualquier sociedad, es algo que impregna la educación pública era un hecho desde mucho antes de que naciera EpC, sin que nadie alzara la voz y sin obispos pancarteros en las calles.</p>
<p>Por lo menos, cuando nació EpC, todos los contenidos de esta estercolera mental ya iban a estar todos reunidos y se darse en cucharadas de jarabe de palo de forma más grosera y no subliminal, como hasta hace poco, y un padre tiene más fácil “contra-educar” a su hijo e informarle sobre esa basura, que antes estaba sutilmente camuflada.</p>
<p>Aparte, quitando esos puntos controvertidos, no es que esté de más ni sea malo en sí mismo enseñar principios constitucionales y ciertas normas de urbanidad. Si la nueva asignatura hace eso, bienvenida sea, pero lo resaltable es el cambio de denominación, para acabar en lo mismo, con la única finalidad práctica de contentar a determinados sectores.</p>
<p>¿Cómo habría que tratar el pretendido “derecho” al escaqueo a una asignatura que forma parte del currículo escolar que se ha estado reclamando, simplemente porque desagrada su contenido? Los padres que han objetado contra EpC aducen estar ejerciendo un derecho constitucional (el de libertad ideológica y religiosa, reconocido por la Constitución en su artículo 16.1), para evitar que sus hijos sean “víctimas del adoctrinamiento del gobierno de turno a través de esa materia”. En febrero de 2009, en una buena sentencia, el Tribunal Supremo declaró el carácter obligatorio de EpC y no reconoció el derecho a la objeción de conciencia (algo, por otra parte, sin demasiado arraigo en nuestro país, esto de la “objeción de conciencia”, procedente de un artículo de la CE sobre el servicio militar obligatorio ya sin aplicación efectiva, pero que abrió una espita peligrosa).</p>
<p>Ahora, por las organizaciones de padres objetores, tras anunciarse el cambio de denominación de la asignatura <a href="http://www.objetores.org/2012/02/epc-los-heroes-mantienen-la-resistencia/">se pide “la normalización de la situación académica” de los miles de alumnos que objetaron a EpC</a>. No sé muy bien de qué se trata esta “normalización”, cuando hay alumnos que sí han tenido que hacer un esfuerzo académico para superar una de las asignaturas del temario escolar.</p>
<p>¿Alcanza la libertad religiosa de los padres a decidir si los hijos cursan o no una asignatura obligatoria?<em></em></p>
<p>Aparte de que la libertad religiosa es una más, no la suprema, de las libertades que conforman una sistema democrático, es cuanto menos curioso que se alegue su ejercicio para eximir a los hijos de cursar una asignatura del sistema educativo. El ejercicio de la libertad religiosa no ampara el menoscabar el derecho de los hijos a la educación.</p>
<p>Tú no puedes hacer lo que te de la gana con tu hijo, amparándote en tu libertad religiosa. Tienes libertad para educar a tu hijo en tu hogar y en tus valores (siempre que sean aceptables y compatibles con la ley y el orden público), pero no para convertir a tu hijo en mártir de tu convicción religiosa personal.</p>
<p>¿Qué decimos en el caso de sectas como los testigos de Jehová, cuando algún padre ha negado una transfusión de sangre a un hijo? ¿Podemos amparar que los padres hagan a sus hijos objeto del ejercicio de su libertad religiosa?</p>
<p>A mi EpC no me gustaba nada, sin embargo, cada vez tengo más claro que la cuestión esta de los padres objetores es muy poco loable. Cansa un poco tanto oír que si “¡¡derecho de los padres, derecho de los padres!!”, cuando EDUCAR A LOS HIJOS NO ES TU “DERECHO”, ES TU RESPONSABILIDAD.</p>
<p>Desde luego, en absoluto se les debe presentar como “valientes defensores de la libertad”. Utilizar a tu hijo como parapeto de tus convicciones personales no es ninguna heroica defensa de la libertad.</p>
<p>ESTÁ CLARO: no es lo mismo que negarse a que un hijo reciba una transfusión, pero no es muy digno de elogio que un padre obligue a su hijo a suspender una asignatura, afectando a su carrera académica y hasta quién sabe si a repetir curso por ello, amparándose en que a él la asignatura no le gusta, es más seguramente ni siquiera debiera permitirse.</p>
<p>El padre tiene derecho a educar a su hijo en sus convicciones personales católicas, evangélicas, musulmanas, judías, etc…, pero eso no quiere decir que automáticamente el niño, cuando alcance una cierta madurez vaya a seguir esas mismas convicciones y no otras. Y, sin embargo, alegando su “libertad religiosa”, se dedica a decidir por él si estudia o no una asignatura del programa académico, si la aprueba o la suspende, con un grave perjuicio en este caso.</p>
<p>¿Si en lugar de EpC, por ejemplo, fuera historia? Si un padre piensa que la que enseñan a su hijo en los manuales de la asignatura es falsa, ¿se declara “objetor” y ya está?</p>
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		<title>Los ingleses y el alcohol</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 12:49:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Este artículo, publicado en el año 2005 en la bitácora de un español afincado en Londres, es francamente bueno, tanto que me ha parecido muy oportuno para traerlo aquí por su interés sociológico. El tema es la relación de los ingleses con el alcohol, en comparación la que tenemos en España, y lo que se cuenta es [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=6026&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este artículo, publicado en el año 2005 en la <a href="http://parquestrit.blogspot.com/">bitácora de un español afincado en Londres</a>, es francamente bueno, tanto que me ha parecido muy oportuno para traerlo aquí por su interés sociológico.</p>
<p>El tema es la relación de los ingleses con el alcohol, en comparación la que tenemos en España, y lo que se cuenta es real como la vida misma. Seguramente lo que se dice sobre las &#8220;costumbres alcohólicas typically Spanish&#8221; nos parezca familiar.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p><strong><a href="http://parquestrit.blogspot.com/2005/06/los-ingleses-y-el-alcohol.html">Los ingleses y el alcohol</a></strong></p>
<p><strong>Publicado por Juan Villamota (16/06/2005) </strong></p>
<p>Lo que comentaba en <a href="http://parquestrit.blogspot.com/2005/06/adios-fleet-street.html">mi artículo de ayer</a> sobre la importancia de la bebida en los tiempos gloriosos de Fleet Street me da pie hoy para hablar de la cuestión general: la actitud de los ingleses hacia el alcohol.</p>
<p>Los ingleses beben mucho, bastante más que los españoles. No suelen ser exquisitos: pese a que mucha gente sabe apreciar un buen vino o una buena cerveza, la mayoría de las veces no se trata de calidad sino de cantidad, y las excelentes cervezas tipo ale británicas se dejan de lado en favor de lagers mediocres como la Fosters australiana, que entran mejor y permiten beber más. En Inglaterra la bebida reina con diferencia es la cerveza, seguida del vino, los refrescos alcohólicos (alcopops) tipo Smirnoff Ice y, quizás, la sidra. También se toman combinados, pero están menos extendidos que en España.</p>
<p>No es sólo cuestión simplemente de que beban más que en España: es algo más profundo. Es la relación de los ingleses con el alcohol la que es distinta. En España, abusar del alcohol es considerado malo. Es cierto que la mayoría de la gente se ha emborrachado alguna vez, sobre todo en su juventud, pero con la edad la gente suele volverse más responsable. Mucha gente puede que recuerde con cariño e incluso alardee de las borracheras de sus años mozos, pero las verá como el tipo de cosas que uno hace cuando es joven e irresponsable. Persistir en este comportamiento de adulto es visto con malos ojos, y aunque por supuesto mucha gente sigue dándole al alcohol liberalmente durante toda su vida, se guardarán bien de alardear de ello en público.</p>
<p>En Inglaterra la situación es distinta. No es que el tema de la bebida no produzca preocupación. Últimamente la sociedad está cada vez más alarmada con el auge de lo que aquí llaman el <a href="http://www.bbc.co.uk/insideout/southeast/series2/nhs_binge_drinking_alcohol_abuse_drunk_alcoholism.shtml">binge drinking</a>: los excesos alcohólicos que, fomentados por el bajo precio de las bebidas en muchos pubs, convierten las zonas céntricas de las ciudades en territorios sin ley los fines de semana por la noche. La nueva ley de horarios que se instauró en febrero de este año, que teóricamente permite que los bares puedan abrir las 24 horas del día, ha provocado temor en la opinión pública por los excesos a los que puede dar lugar. El alcoholismo de sus jóvenes también es una cuestión que preocupa mucho a la sociedad.</p>
<p>Sin embargo, beber en exceso no tiene en Inglaterra el estigma que tiene en España. La diferencia esencial es que en Inglaterra lo que preocupa de la bebida son sólo sus efectos adversos para el orden público o para la salud, y beber mucho en sí mismo no es visto como algo moralmente malo, como pasa en España. Cuando un inglés habla de sus correrías alcohólicas abiertamente y hasta con gusto, no sólo entre amigos sino también ante desconocidos, su audiencia no le escucha escandalizándose sino con asentimiento cómplice. Las fiestas navideñas de empresa son un ejemplo excelente de esta desinhibición. En ellas, toda la plantilla, hombres y mujeres, desde el currito más humilde hasta el manager más estratosférico, se lanza frenética a la misión de sacarle el mayor partido a la barra libre. Las escenas de desenfreno alcohólico suelen invariablemente quedar plasmadas en fotos que alguien lo suficientemente sobrio consigue tomar, y que en los días siguientes circularán por la oficina para regocijo de los participantes, al mismo tiempo que las batallitas de la fiesta son rememoradas y celebradas en las reuniones.</p>
<p>Es sorprendente cómo los medios de comunicación ingleses comparten también esta actitud relajada hacia el alcohol: en la prensa y las revistas, la bebida se menciona con toda la naturalidad, y en la radio o la televisión muchos entrevistados no tendrán la menor vergüenza de hablar de lo mucho que les gusta beber. Esto sería impensable en España.</p>
<p>Y es que la afición por la bebida está muy metida en el alma inglesa; es análoga al que en países como España la gente tiene por la comida. Mientras que en España hablar de irse a tomar unas tapas a ese bar donde te sirven ese jamoncito tan rico hace brillar los ojos de los presentes, para los ingleses es la mención de ir al pub tradicional que hay en ese pueblecito de las afueras la que produce el resultado análogo. Cualquier ocasión es buena para irse a tomar unas pintas: después del trabajo o de clase, después del gimnasio o de hacer deporte, y por supuesto para celebrar cualquier cosa: cumpleaños, éxitos laborales o cuando alguien se va de la empresa. La madre del cordero en lo que a visitar estos lugares se refiere son los llamados pub crawls. Un pub crawl es equivalente a nuestra costumbre de &#8220;irse de bares&#8221;, en el sentido de visitar varios establecimientos de una zona, con la diferencia de que en Inglaterra invariablemente todo el mundo acaba cocido.</p>
<p>Se puede criticar esa forma de ser inglesa, y los españoles que vivimos aquí a menudo afirmamos con sensación de superioridad que los ingleses &#8220;no saben beber&#8221;, pero pese a todo hay algo en lo que son muchísimo más responsables que en España: en Inglaterra, cuando la gente bebe, nunca conduce. Ya podríamos aprender nosotros de una vez.</p>
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		<title>El oscuro proceder garzonita (III): no, así no</title>
		<link>http://lavozliberal.wordpress.com/2012/02/14/el-oscuro-proceder-garzonita-iii-no-asi-no/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 00:35:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Entramos ya en la tercera y última parte de esta serie en la que intento desmitificar a este personaje, Baltasar Garzón, pero, sobre todo, igual que expuse sobre el caso de Marta del Castillo, demostrar cómo existen unos principios y garantías que la Constitución y las leyes nos reconocen a todos, sin que ningún juez [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5990&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entramos ya en la tercera y última parte de esta serie en la que intento desmitificar a este personaje, Baltasar Garzón, pero, sobre todo, igual que expuse sobre el caso de Marta del Castillo, demostrar cómo existen unos principios y garantías que la Constitución y las leyes nos reconocen a todos, sin que ningún juez pueda vulnerarlos, por muy nobles que, hasta concediendo eso, pudieran ser sus motivaciones.</p>
<p>No sé hasta cuando durará el griterío de la calle, pero es algo bastante molesto, sobre todo, desde la desinformación que procede. Eso, sí por parte y parte. Igual que muchos vociferan que los miembros del Tribunal Supremo son &#8220;franquistas&#8221; o &#8220;totalitarios&#8221;, seguramente gran parte de los que ahora están encantados de que se condene y se empapele a Garzón por prevaricación, hubieran estado muy contentos si el tribunal que juzgó el caso de Marta del Castillo hubiera prevaricado condenando injustamente a Carcaño a una pena superior a la que finalmente le ha caído o hasta condenando al resto de imputados, aún sin haber pruebas de cargo contra ellos. Pero este es el país y la opinión pública que tenemos.</p>
<p>Algo previo, el juez instructor del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha decidido este lunes archivar la causa contra Garzón por los cursos que dirigió en Nueva York. El magistrado imputaba al juez un delito de cohecho impropio al acusarle de recaudar 1,2 millones de euros en patrocinios de empresas y bancos para la celebración de jornadas académicas. En la causa de los cursos de Nueva York, la Fiscalía pedía el archivo de la causa precisamente porque el delito de cohecho impropio había prescrito, mientras que la acusación popular, ejercida por los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, reclamaban hasta cinco años de prisión por extorsión.</p>
<p>La que vamos a ver ahora es la tercera causa.</p>
<p>Como he dicho en la primera entrada, no tengo nada en contra, todo lo contrario, de que se investigue sobre los hechos de la Guerra Civil y los primeros años del franquismo, así como sobre la represión en cada uno de los bandos. Sin embargo, la situación es que, obviamente, al ser el vencedor el bando nacional, las víctimas de la represión en la zona republicana están bien identificadas y sobre su número existen menos controversias que sobre las de la represión franquista. Al concluir la Guerra Civil, el régimen franquista inició un exhaustivo estudio que quedó reflejado en la llamada<strong> </strong>&#8220;Causa General Instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España&#8221;. El estudio recoge las consecuencias del denominado <em>&#8220;terror rojo&#8221;</em> desde febrero de 1936 hasta el fin de la contienda. Se trata de un minucioso estudio realizado municipio por municipio y que ocupa más de 1.500 legajos, hoy conservados en el Archivo Histórico Nacional. Según los datos que obran en este archivo, el número de víctimas de la represión en la zona republicana sería de 38.563, las identificadas, lógicamente. Es decir, las dudas existen sobre muchas víctimas de la represión franquista, se estima que cerca de unas 150.000, entre ejecutados durante la guerra y los primeros años de la dictadura, encerrados en campos de concentración y desaparecidos y enterrados en fosas comunes, puesto que, en muchos casos, fueron denigradas, sus cadáveres enterrados sin más y sus muertes no anotadas en ningún tipo de registro civil, y sobre las que ha habido un manto de silencio durante décadas. Hasta aquí algo que es evidente: con independencia de que hubiera muchos criminales de una parte y otra, también hubo muchísimas víctimas inocentes, con la diferencia de que unas pudieron ser identificadas y honradas por sus familiares y otras no.</p>
<p>Otra cosa previa: me parece una auténtica chorrada eso que dicen algunos de que &#8220;hombre, es que no hay que remover el pasado, ni reabrir viejas heridas&#8221;. Normalmente lo suelen repetir como un mantra los píos moas de este mundo y demás libertodigitalianos e intereconómicos. Yo soy derechista y liberal y me da exactamente igual eso, me parece una soberana gilipollez, no solo porque no tengo ningún tipo de relación ni simpatía ideológica por ninguno de los dos bandos de la Guerra Civil. Los que dicen eso, si no son franquistas, ¿qué más les da? ¿Qué coño les importa? ¿Va a estallar una nueva guerra por eso? ¿O es que en realidad si lo son y tienen que usar ese subterfugio de &#8220;hombreeee, no removamos el pasado&#8221; para no reconocerlo?</p>
<p>Pero ¿era Garzón quién debía ocuparse de esto usando sus facultades como juez?</p>
<p>Como en la entrada anterior, voy a relatar los hechos de una causa que aún está pendiente de sentencia:</p>
<p>Allá por el mes de diciembre de 2006, presentadas varias denuncias sobre desapariciones de personas durante la Guerra Civil, formuladas por diversas asociaciones conocidas como de &#8220;memoria histórica&#8221;, éstas fueron turnadas al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, el de Garzón, quien abrió las Diligencias Previas nº 399/2006, ello mediante un auto que dictó el 19 de diciembre de 2006.</p>
<p>Once meses después de la apertura, Garzón dio traslado al Ministerio Fiscal en noviembre de 2007. El Ministerio público emitió un informe el 1 de febrero de 2008 por el que se oponía a la admisión a trámite de las denuncias en base a que <em>&#8220;</em><em>la Audiencia Nacional carece de competencia para conocer de las mismas y que la tipificación de los delitos de lesa humanidad no es susceptible de aplicación retroactiva&#8221;<strong> </strong></em><em>y que, asimismo,</em> <em>&#8220;</em><em>la Ley de Amnistía de 1977 es aplicable en toda su amplitud, y que no cabe atribuir competencia a la Audiencia Nacional, sin que fuera de aplicación el fuero por persecución universal, ya que los delitos denunciados se habrían cometido en España&#8221;</em>.</p>
<p>Nuevamente, volvemos a lo dicho sobre el supuesto anterior: la Ley de Amnistía nos podrá parecer mejor o peor, pero es parte de nuestro ordenamiento. Luego vamos a ver como, encima, Garzón YA LA HABÍA APLICADO ANTES.</p>
<p>Garzón no declaró su competencia hasta el famoso auto del 16 de octubre de 2008, que recibió tanta atención mediática en aquellos días. Antes, habiéndola asumido &#8220;de facto&#8221;, había requerido a una serie de ministerios, ayuntamientos, archivos y a todas las parroquias de España a que aportasen todos los datos que permitiesen dictaminar el número de desaparecidos <em>“como consecuencia directa del denominado alzamiento nacional del 17 de julio de 1936, durante la guerra civil que provocó y posguerra”</em>. Es decir, con un informe desfavorable del Ministerio Fiscal y sin haber declarado aún su competencia, ya comenzó a desarrollar labores de instructor. Aparte, no podía ser más inconcreto lo que ordenaba Garzón a los funcionarios y rectores de todos estos organismos: ponerse a hacer listados de personas sin concretar su número y el lapso de tiempo en que había que buscar.</p>
<p><a href="http://www.fundacionluistilve.com/pdf/auto_memoria_historica.pdf">El auto es este</a> y, si lo leen, verán que parece más un ensayo sobre investigación histórica y subjetiva de la Guerra Civil que una resolución judicial. Que a Garzón lo que le gusta es llamar la atención lo demuestra el hecho de que la causa llevaba casi dos años en el cajón de su despacho y el que, tras dictar este auto, diera traslado del mismo a los medios de comunicación, que esa misma noche anunciaron la noticia.</p>
<p>En este auto figuran una de las excentricidades de Garzón en este asunto: el requerir los certificados de defunción de Francisco Franco y otros personajes de su régimen, para asegurarse de que las responsabilidades penales estuvieran suspendidas. Individuos como el propio Franco, Emilio Mola o Queipo de Llano que es público y notorio que están muertos, a los que atribuía la comisión de delitos de genocidio.</p>
<p>Aparte, en el auto existe un relato de hechos que se propone investigar que más que una serie de hechos posiblemente delictivos constituye una serie de consideraciones y valoraciones personales del propio Garzón. Desde luego, independientemente de las cuestiones técnico-legales, leyendo el auto cualquiera pensaría que la intención de Garzón era ser historiador, no juez instructor. Puede ser de mayor o menor calidad como reflexión histórica, o estar más o menos acertado en su tesis, pero NO era el lugar para formularlas la resolución en un procedimiento penal. Garzón se apartó de su labor instructora, utilizando el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional del que era titular, como tribuna para comparecer ante la opinión pública y formular una tesis personal de su ideología y de su visión de la historia de España. Garzón podía estar más o menos acertado en su visión u opinión histórica, pero era totalmente subjetiva y personal.</p>
<p>Pero más allá de todo eso, lo más escandaloso es que Garzón fundamentó la posible tipicidad penal como delitos de genocidio de los hechos a los que alude en base no al Derecho, sino ¡a citas de libros históricos de diversos autores! Garzón no va en ningún momento a los medios de prueba reconocidos como tales por la ley: declaraciones de los denunciados (esto imposible, claro, estaban todos muertos y bien muertos), testificales, documentales o periciales. No, no acudió a fuentes directas y personalmente contrastadas por él como juez instructor, como hubieran sido archivos consultados directamente, testimonios personales, declaraciones recibidas en su Juzgado, documentos originales de los que dispusiera o de sus testimonios, sino que lo que toma son artículos periodísticos, entrevistas y libros divulgativos, mediante notas a pie de página (de las que está lleno el auto), es decir, fuentes indirectas en los que los hechos objeto del procedimiento son vistos a través de la mirada de terceros.</p>
<p>Garzón, no contento con eso, llega a ¡¡AUTOCITARSE A SÍ MISMO!!, en concreto párrafos de su libro <em>&#8220;Cuento de Navidad. Es posible un mundo diferente&#8221;</em>, publicado en el año 2002. Personalmente, no recuerdo excentricidad mayor cometida por un juez, y reconozco que, leyendo el auto, es imposible no preguntarse si de verdad Garzón estaba en su sano juicio cuando se le ocurrió citarse a sí mismo como prueba de los hechos que estaba instruyendo.</p>
<p>La conclusión fundamental de Garzón es “<em>que existió un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a partir del alzamiento o sublevación militar de julio de 1936 y que se llevaría a la práctica de forma sostenida hasta el año 1952 por parte del bando vencedor”</em>.</p>
<p>Repito que NO ESTAMOS HABLANDO DE LA LABOR DE UN HISTORIADOR NI DE LA DE UN ARTICULISTA, SINO DE LA DE UN JUEZ INSTRUCTOR. Garzón atribuye, como juez, esos hechos delictivos que concluye que existen a una serie de individuos (todos esos participes, ya fallecidos y enterrados bajo una losa, del alzamiento nacional y de los primeros años de la dictadura franquista) en base no a las pruebas que marca la ley, sino a citas de libros divulgativos, transcripciones de entrevistas y recortes de prensa.</p>
<p>Otra muestra, a modo de ejemplo, se vale de una entrevista a Franco del periodista Jay Allen, del “Chicago Daily News”, fechada el 27 de julio de 1936, en la que el general ferrolano asiente a una afirmación del periodista según la cual, para llevar a efecto su plan, tendría que acabar con media España. Pero no de un documento original (o ni tan siquiera una copia fidedigna de esa declaración), un testimonio de alguien presente a quien hubiera tomado declaración o una certificación literal, sino de una traducción al español de esa entrevista recogida en los libros <em>“Federación Guerrillera de León-Galicia. El último Frente. Resistencia Armada Antifranquista en España 1939-1952”</em> y <em>“Víctimas de la Guerra Civil”</em>, sin siquiera preocuparse si la traducción literal es correcta y veraz. Que el susodicho, Franco, pudiera pensar eso&#8230; ¿Quién sabe? Probablemente sí. Pero eso es opinión, no algo acreditado como para llevarlo a un procedimiento judicial penal.</p>
<p>Por otra parte, Garzón fija como fecha límite de los hechos a instruir el año 1952. ¿Los fija así en base a una libro que ha leído? ¿Y por qué no 1964? ¿O 1975? Lo que ha parecido pretender es aplicar retroactivamente la doctrina sentada en los Juicios de Nuremberg, por algo introduce las supuestas declaraciones de un tal “mariscal Keiter”. En realidad, se referiría al mariscal nazi Wilhelm Keitel (ni siquiera pone bien el nombre), buscando un paralelismo entre dos hechos distintos, la Guerra Civil Española y la II Guerra Mundial. Como vengo diciendo, los paralelismos que pueda haber son cuestión de historiadores, no de buscar analogías en tipos penales para además aplicar retroactivamente una doctrina.</p>
<p>Hablando de citas de libros, Garzón también se vale de ellos para fijar a los autores de algunos hechos. Por ejemplo, sobre la represión posterior a la guerra, los saca del mencionado <em>“Federación Guerrillera de León-Galicia. El último Frente. Resistencia Armada Antifranquista en España 1939-1952”</em> y <em>“Víctimas de la Guerra Civil”</em>, los atribuye a la Falange (¿qué Falange?), con dos conclusiones: que en la persecución de los huidos de la guerra participaron falangistas y que los hechos a investigar se produjeron hasta el año 1952. Habla de la participación de la “Falange Española”, pero no dice si es la “Falange Española de las Jons” o la “Falange Española Tradicionalista y de las Jons”, que fue creada en abril de 1937. Es como si en una demanda o denuncia frente a varios individuos o empresas no se determina qué hechos concretos son atribuibles a cada uno.</p>
<p>Algo que llama enormemente la atención es el Fundamento Jurídico Séptimo del auto: <em>“Los principales escollos que se plantean en el caso de autos son, a parte de la caracterización de la conducta como crimen cometido en el marco de un crimen contra la humanidad, los siguientes:…”</em>. Estos &#8220;escollos&#8221; de los que habla Garzón son la irretroactividad de la ley penal, la amnistía, la competencia objetiva y la identificación de los responsables, todo lo que hemos estado viendo. A las prohibiciones legales, por tanto, él las llama &#8220;escollos&#8221;. Sobre la Ley 46/77 de Amnistía dice: <em>“Parece claro que no pueden</em> <em>considerarse incluidos en este artículo, ni en el artículo segundo (delitos de rebelión y sedición) los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad y por tanto, sin naturaleza de delito político. Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse. Así se desprende, en el ámbito internacional, de la Jurisprudencia emanada por por Tribunales Internacionales: “(Tribunal Especial para Sierra Leona, Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Corte Interamericana de Derechos Humanos) [...] En resumen, cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen o delito político, sería nula de pleno derecho</em> <em>y por</em> <em>ende no se aplicaría al supuesto</em> <em>[...]</em> <em>Como se infiere de lo dicho, la Ley de Amnistía de 1977 (y 1984) deben interpretarse a la luz del Derecho internacional Humanitario que prohíbe medidas generales de gracia (indultos, amnistía) que impidan la exigencia de responsabilidades criminales a los responsables de violaciones graves de los Derechos Humanos”</em>.</p>
<p>Eso, por supuesto, se lo saca Garzón de la manga, utilizando su auto para impugnar y resolver sobre la Ley de Amnistía, teniéndola como no aplicable al supuesto que está instruyendo sobre la premisa de unos hechos, un plan preconcebido y sistemático de genocidio, de los que establece que hay indicios de su comisión delictiva a través de las referencias de unos libros que ha leído.</p>
<p>Es decir: nadie dice que el Derecho internacional pudiera no contemplar la prescripción de los delitos de genocidio. Pero aparte de que todo el Derecho internacional debe incorporarse a nuestro ordenamiento por el legislador, porque, si no, ¿para qué están los parlamentos de los diferentes países?, lo escandaloso es el procedimiento que adopta Garzón COMO JUEZ para argumentar porqué los hechos presentan indicios de ser &#8220;genocidio&#8221;,  y así decir que puede saltarse la Ley de Amnistía y ¡pam! aplicar Derecho internacional: las citas de una serie de libros.</p>
<p>¿Le había tocado a Garzón con anterioridad aplicar esta Ley, la de Amnistía?</p>
<p>Sí. En 1998, un grupo llamado “Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Genocidio en Paracuellos del Jarama”, presentó ante la Audiencia Nacional, una querella frente a Santiago Carrillo, siendo turnada en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, bajo las Diligencias Indeterminadas nº 70/98. A Garzón le cayó el mochuelo, por tanto.</p>
<p>Sin embargo, en aquella ocasión se despachó frente a la querella, en un auto de fecha 16 de diciembre de 1998, de esta forma:<em> “Con el respeto que merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y 1 y 2 de la LOPJ, como acontece en este caso en el que, positivamente se sabe, o </em><em><span style="text-decoration:underline;">al menos debe saberse por quien ostenta el título que permite la posibilidad del ejercicio del derecho, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los que se relatan en el escrito, y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (artículo 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (artículo 1 del Código Penal). Si esto es así, y a pesar de ello se presenta un escrito que pretende y de hecho consigue la puesta en marcha –al menos parcialmente- de la maquinaria judicial debe emplearse ésta exclusivamente para dos cosas, primera, resaltar la mala fe de los querellantes y segunda, archivar de plano la irregular querella, haciendo advertencia expresa de que queda en tela de juicio la deontología profesional de quien tan a la ligera se toma las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico</span></em><em>”.</em></p>
<p>Esto no es cuestión de si Carrillo tuvo o no que ver en lo de Paracuellos del Jarama, ni en si fue genocidio o no. A mi eso me es indiferente en este punto. Lo fundamental es que Garzón echaba en cara por aquel entonces&#8230; justo lo que él hace en su auto de 2008.</p>
<p>Peor aún. Su auto de 24 de enero del año 2000 le deja aún más retratado. Si leemos su Fundamento Jurídico quinto:</p>
<p><em> “1.- Los hechos que se imputan a los querellados son, de forma sintética, los </em><em>fusilamientos perpetrados durante nuestra guerra civil en la localidad de Paracuellos del Jarama, entre noviembre y diciembre de 1936.</em></p>
<p><em><span style="text-decoration:underline;">Pues bien, estos hechos están prescritos, con independencia de los delitos que se quieran imputar a los querellados, al haber transcurrido más de veinte años desde aquella fecha</span></em><em>.</em></p>
<p><em><span style="text-decoration:underline;">2</span></em><em><span style="text-decoration:underline;">.- Son de aplicación a estos hechos los decretos-leyes y leyes de amnistía dictados: el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede indulto general, con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón, como Rey de España; y de 14 de marzo de 1977</span></em><em>,<strong> </strong></em><em>sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil.</em></p>
<p><em>3.- En todo caso</em><strong><em>, </em></strong><em><span style="text-decoration:underline;">el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos</span></em><em>, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional.</em></p>
<p><em>El termino genocidio, de “genos”, raza, clan y “caedes”, matar, es acuñado por </em><em>el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó “un crimen sin nombre”.</em></p>
<p><em>4.- En cuanto a la pretendida aplicación del principio de retroactividad de la Ley </em><em>Penal, tal y como solicita el recurrente, es de significar </em><em><span style="text-decoration:underline;">que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe categóricamente el principio de retroactividad de la ley penal contra reo, y sólo se admite la retroactividad de las leyes penales que sean favorables</span></em><em>&#8220;.</em></p>
<p>Aún cuando Garzón tuviera pruebas más sólidas que fragmentos de libros, artículos de opinión y transcripciones de entrevistas periodísticas como para calificar la existencia de un genocidio entre 1936 y 1952, él mismo sabía que el concepto de &#8220;genocidio&#8221; ni siquiera existía en los años 30 y que, en todo caso, las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente, salvo si son más favorables.<em> </em></p>
<p>Si durante la Guerra Civil hubo, desde el punto de vista histórico, o no un genocidio por parte de miembros franquistas, si Paracuellos, también desde el punto de vista histórico, fue genocidio o no, ello es materia de opinión por parte de los historiadores. El caso es que Garzón abrió un proceso calificando algo dentro del concepto jurídico-penal de genocidio sin pruebas ni indicios de ello. Y lo que aplicó bien a unos hechos, la irretroactividad y la Ley de Amnistía, en 1998, lo ignoró escandalosamente en 2008. Pretendiendo, además, dar por incorporados al Derecho español una serie de principios internacionales no incorporados por el legislador a nuestro ordenamiento. Aquí lo tenemos, aparte de todas las demás irregularidades: otro juez metido a legislador. Pero Garzón ni podía servirse del procedimiento que instruía para declarar nula de pleno derecho la Ley de Amnistía, ni para impugnar la validez del principio de irretroactividad de la ley penal, ni para incorporar él por su cuenta el derecho penal internacional sin que lo haya traspuesto previamente el legislador, ni para obviar la prescripción de los delitos.</p>
<p>El objetivo teórico de la apertura de la causa, según el Fundamento Jurídico decimosexto del auto de 16 de octubre de 2008, era la “<em>búsqueda y localización para, en un tiempo razonable, ofrecer a las víctimas, interés prioritario en este momento, una respuesta acorde con las peticiones deducidas</em>”<strong>, </strong>y para ello compuso dos grupos de expertos y de Policía Judicial. Respecto a este último remitió un oficio al Comisario Jefe de la Comisaría General de Policía Judicial en 20 de octubre de 2008, siendo revelador del verdadero objetivo de la causa que instruye, pues, por un lado, les advierte que “<em>su actuación deberá estar coordinada con el Grupo de Expertos y en su caso, <span style="text-decoration:underline;">seguir las instrucciones</span>”</em>. Grupo de &#8220;expertos&#8221;, por supuesto, designado por él y que comenzaron a realizar exhumaciones en determinados puntos de España.</p>
<p>En esto llegamos a los avisos que, como en el caso de las escuchas, comenzó a recibir del Ministerio Fiscal, produciéndose otra de las actuaciones procesales por las que se le juzga por prevaricación: presuntamente habría realizado todo tipo de maniobras a fin de evitar ser obligado a archivar la causa.</p>
<p>Como se dice en el propio auto de 3 de febrero de 2010 del magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, instructor de la actual Causa Especial nº 20048/2009, que se sigue contra Garzón por este tema, éste conocía a través de los medios de comunicación que el Fiscal iba a recurrir su auto de 16 de octubre de 2008 (cosa que, además, el propio Garzón reconoce en un informe que envió a la Audiencia Nacional, un mes después), con lo que, sin motivo alguno, decidió transformar lo que era un Procedimiento Abreviado en un Ordinario. ¿Cuál es la trascendencia de esto? Pues que en el Procedimiento Ordinario es obligatorio, antes de recurrir en apelación ante una instancia superior, interponer previamente el conocido como &#8220;Recurso de Reforma&#8221; ante el propio juez autor de la resolución impugnada. Con lo que cualquier resolución de Garzón debía ser recurrida primero obligatoriamente ante él mismo y resuelta por el mismo, con lo que podía jugar con el tiempo dilatando la resolución. Si hubo intención dolosa y prevaricadora o no, deben juzgarlo los magistrados del Tribunal Supremo, pero, en fin, juzguen también por ustedes mismos.</p>
<p>La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de noviembre de 2008, acordó requerirle para que paralizara todas las actuaciones acordadas en el sumario, y en particular las actividades tendentes a la exhumación de cadáveres en tanto no se resolviera la cuestión de la competencia. Por aquellos días, Garzón causó baja laboral, algo que tuvo muchísima trascendencia mediática, por motivos de “ansiedad” supuestamente (hubo quienes culparon a los &#8220;malvados derechistas&#8221; que agobiaban y acosaban al hombre), reincorporándose a su destino al cabo de unos días, dictando al día siguiente, el auto de inhibición, de fecha 18 de noviembre de 2008,<strong> </strong>antes incluso de informar, como es preceptivo según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la Audiencia en la cuestión de competencia y, anticipándose a la previsible decisión negativa de la Sala sobre su competencia. Sin embargo, entre tanto, mediante una providencia de 29 de octubre de 2008, ordenó más exhumaciones, la del posible lugar de localización de los restos de Federico García Lorca, por ejemplo. Garzón parecía querer convertirse en &#8220;el señor de las exhumaciones&#8221;, y es que el fin prioritario parecía ser llamar la atención, ni más ni menos.</p>
<p>Como he dicho, el 18 de noviembre de 2008 se inhibe declarando extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento de Franco y su cuadrilla (menos mal, gracias a Garzón, nos enteramos de ello). Finalmente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aceptando la queja del Ministerio Fiscal, estableció en resolución de 2 de diciembre de 2008 que el Juzgado servido por Baltasar Garzón no era competente para instruir la causa.</p>
<p>Esperemos la sentencia del Tribunal Supremo pero, siendo grave la actuación en el &#8220;caso Gürtel&#8221;, esta tiene peor pinta aún. De haber actuado dolosamente, Garzón lo que habría hecho es llevar su ideología y una determinada visión de la historia al estrado de su puesto como Juez de la Audiencia Nacional. Garzón puede tener las ideas y las opiniones sobre la historia que le den la gana, pero cuando se pone su toga es un servidor público y sus obligaciones son dar tutela judicial efectiva a los justiciables, instruyendo las causas que le correspondan con sujeción a la ley, no meterse a activista ni a crear estados de opinión, saltándose, no solo toda norma procesal, sino hasta toda lógica, que es lo que presuntamente habría hecho.</p>
<p>Conclusión: Garzón, vete a Nueva York, a alguna agencia de la ONU, rodeado de tercermundistas o tiranos marrones, que ahí estarás en tu salsa, o dedícate a escribir el &#8220;best seller&#8221; de tu vida&#8230; pero, por favor, déjanos ya en paz.</p>
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		<title>El oscuro proceder garzonita (II): ¿por qué eran ilegales las escuchas?</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 16:15:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Vamos a ver un poco los hechos que han llevado a Garzón a ser condenado por las escuchas de las conversaciones de varios imputados de la &#8220;trama Gürtel&#8221; con sus abogados.  Entiendo que haya gente decente y de buena fe (dejemos aparte a los cuatro gatos de extrema izquierda que fueron a manifestarse a Sol [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5961&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Vamos a ver un poco los hechos que han llevado a Garzón a ser condenado por las escuchas de las conversaciones de varios imputados de la &#8220;trama Gürtel&#8221; con sus abogados. </p>
<p>Entiendo que haya gente decente y de buena fe (dejemos aparte a los cuatro gatos de extrema izquierda que fueron a manifestarse a Sol el jueves por la noche, &#8220;avergonzados&#8221; se llaman ahora, al parecer&#8230; avergonzados de lo que hieden y de desconocer el jabón y la ducha, no de otra cosa&#8230;) indignada porque antes incluso de que se haya celebrado el juicio de este caso, y con serios indicios de una posible culpabilidad de los acusados, haya sido condenado el juez instructor. Es normal hasta cierto punto, pues siempre, y más en los tiempos de dificultades económicas para tanta gente en que estamos, causa un gran malestar y bochorno que alguien haya estado llenándose los bolsillos gracias a la política y de forma ilícita, pero deben mantener la calma: </p>
<p>La condena a Baltasar Garzón no afecta a la marcha de las diversas causas contra la trama Gürtel que se siguen en la Audiencia Nacional y en los tribunales superiores de Valencia y Castilla-León. Las grabaciones en prisión que han condenado a Garzón ya fueron declaradas ilegales con anterioridad, así como su contenido y efectos separados de los procesos, que continúan sustentados en el resto de las distintas pruebas de cargo consideradas válidas contra los imputados. Esto NO equivale a una &#8220;absolución&#8221; de los imputados. Queda mucha tela que cortar, judicialmente hablando, en torno al &#8220;caso Gürtel&#8221;. </p>
<p>Haciendo una cronología de hechos, Garzón, magistrado-juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, el 6 de agosto de 2008 incoa las diligencias previas n° 275/2008 (las que todos conocemos popularmente como “caso Gürtel”), tras la denuncia de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por la posible existencia de delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias. </p>
<p>Los que ahora han sido querellantes contra Garzón, Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, entre otros muchos implicados en esta trama, resultaron imputados en esas diligencias. Garzón acordó para estos tres la medida de prisión provisional, el 12 de febrero de 2009, siendo internados en el Centro Penitenciario Madrid V de Soto del Real. </p>
<p>Por tanto, cualquier comunicación entre estos tres individuos y sus abogados a la hora de preparar la defensa era que éstos les visitasen en la cárcel. Visitas que los abogados realizaban en el ejercicio de su profesión, por supuesto. </p>
<p>Es aquí donde surge la motivación prevaricadora de Garzón. Era obvio que, por la relación de confianza de los abogados con sus clientes (seguros de que aquellos mantendrían el secreto profesional), éstos les iban a soltar cosas comprometedoras y datos reservados cuando se reunieran en los locutorios de la prisión, al objeto de preparar mejor la defensa. </p>
<p>Evidentemente, el juez estaba seguro de que, conociendo la estrategia de las defensas o datos confidenciales que pudieran proporcionar los internos a sus abogados, iba a dominar completamente la evolución de la causa. A tal fin, dispuso la colocación de artificios técnicos de escucha en los locutorios de abogados, dando instrucciones precisas a los funcionarios de la Policía Judicial para que cada vez que el interno comunicara con algún abogado, cualquiera que fuese, o les girara visita, se dispusiera la activación del mecanismo de escucha y ulterior grabación de las conversaciones, mediante un auto que dictó el 19 de febrero de 2009, en el que acordaba la intervención de las conversaciones orales y escritas de Correa, Crespo y Sánchez, desde ese día hasta el 20 de marzo del mismo año. </p>
<p>En el segundo Fundamento de Derecho del auto reconoce Garzón que el &#8220;<em>artículo 51 </em>(de la Ley Orgánica General Penitenciaria)<em> en su segundo párrafo recoge claramente el supuesto fáctico que aquí se denuncia, estableciendo que las comunicaciones de los internos con el abogado defensor no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo&#8221;</em>, disponiendo después <em>&#8220;Ordenar la observación de <span style="text-decoration:underline;">las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos</span>, y con carácter especial, las que mantengan con el letrado D. José Antonio López Rubal, <span style="text-decoration:underline;">previniendo el derecho de defensa</span>&#8220;</em>. </p>
<p>Realmente, la Ley General Penitenciaria distingue entre comunicaciones generales y particulares de los presos con sus abogados. Las particulares son aquellas en las que entra en juego y puede ponerse en riesgo el derecho de defensa y estas son en las que siempre deben concurrir dos requisitos: <span style="text-decoration:underline;">casos de terrorismo y autorización judicial</span>. Todo lo que sean conversaciones de otro tipo son comunicaciones generales, y pueden intervenirse con autorización de la dirección del centro penitenciario y cuando existan indicios o fundadas sospechas de que el abogado sea complice del imputado preso. Pero, claro, estos indicios o sospechas deben estar bien fundados y la persona del abogado bien determinada. Pero, claro, ya vemos que lo que hizo Garzón fue ordenar la interceptación de las comunicaciones con todos los letrados, y, más aún, con cualquier hijo de vecino que tuviera la condición de abogado y que se entrevistara con esta gente, aún cuando no estuviera personado en la causa. Ello por supuesto, sin importar que existiera o no el indicio más mínimo de que fuera complice o no de estos tipos. En seguida veremos el caso concreto de Antonio López Rubial, al que señala específicamente Garzón en su auto.</p>
<p>Continuamos:</p>
<p>¿Cómo pretendía Garzón prevenir el derecho de defensa con el tipo de intervención de las comunicaciones que había ordenado? De ninguna forma. Garzón sabía perfectamente que la resolución que había dictado se cargaba el derecho fundamental a la defensa, por algo introdujo en el auto la coletilla esa de la prevención de que se garantizase ese derecho, cosa que sabía imposible en los términos en los que había dispuesto la medida.  </p>
<p>Dice también Garzón que <em>&#8220;Igualmente y dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como &#8220;enlace&#8221; de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro </em><em>interés de la propia organización y con subordinación a ella&#8221;.</em></p>
<p>Bien: </p>
<p>En un principio, Francisco Correa y Pablo Crespo estaban defendidos por el abogado José Antonio López Rubial, quien también acabó metido &#8220;en el ajo&#8221; e imputado en esta misma causa de Gürtel. La medida de las escuchas acordada expiraba el 20 de marzo de 2009. Previamente, el 2 de marzo de 2009, Francisco Correa cambió de abogado, designando a José Antonio Choclán Montalvo, mientras que Pablo Crespo nombró a Gonzalo y Pablo Rodríguez Mourullo, letrados todos ellos que no habían tenido ninguna relación anterior con los imputados y sobre lo que no había ni el más mínimo indicio de que tuvieran relación con la &#8220;organización&#8221; de la que habla Garzón en el auto del 19 de febrero de ese mismo año. </p>
<p>El 6 de marzo, los nuevos abogados visitan a sus defendidos en prisión. A pesar de ser personas sin ninguna vinculación con lo actuado hasta la fecha, sin embargo, hete aquí que Garzón, en base al auto antiguo y a sus fundamentos, interceptó sus conversaciones con Correa y Crespo. Lo mismo hizo con Juan Vergara Pérez, el abogado de Antoine Sánchez, y sobre quien, al igual que sobre los letrados de los otros dos, no había sospecha ninguna de que tuviera contacto con la &#8220;organización&#8221;. </p>
<p>Estaba TOTALMENTE CLARO que de lo que iban a hablar los nuevos abogados en su primera toma de contacto con sus nuevos defendidos era de las estrategias de defensa a seguir, por algo Garzón acordó la prórroga de la intervención de las comunicaciones por más tiempo. Eso sí, ya recibió un toque de atención del Fiscal, el 20 de marzo, puesto que en su informe no se oponía a la prórroga de la intervención <em>“<span style="text-decoration:underline;">si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa</span>”</em>, advirtiendo que <em>&#8220;Una parte importante de las transcripciones se refieren en exclusiva a estrategias de defensa y, por tanto, deben ser excluidas del procedimiento&#8221;</em>. El Ministerio Fiscal se oponía parcialmente a la prórroga, sin embargo, Garzón despachó este punto del informe por providencia del 23 de marzo con<em>: “se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo”</em>. </p>
<p>Entre el primer auto y el segundo, por el que prorrogaba la medida, Garzón siguió escuchando y grabando las conversaciones relativas al ejercicio de la defensa, confirmando esta medida mediante el auto de 20 de marzo, en el que acordaba la prórroga de la intervención de las comunicaciones, sin discriminación alguna y tanto de los abogados personados como de cualquiera que visitara a los imputados, suprimiendo la frase <em>“y, con carácter especial, las que mantengan con el letrado José Antonio López Rubial</em> (el que, como he dicho antes, acabó también imputado)”, que sí constaba en el anterior auto de 19 de febrero de 2009. Es decir, Garzón se pasaba por el forro la norma y ya no solo intervenía las comunicaciones con el abogado imputado en la trama y sin afectar al derecho a la defensa (aunque fuera cosa imposible), sino que ordenaba las escuchas a todos y sobre todo, sin discriminar ningún contenido. </p>
<p>Las conversaciones, que fueron grabadas, mantenidas por el imputado Pablo Crespo con sus abogados Gonzalo y Pablo Rodríguez Mourullo, las habidas entre Francisco Correa y su letrado, José Antonio Choclán, y las que mantuvieron el interno Antoine Sánchez y su abogado Ignacio Vergara, versaron sobre aspectos relacionados con la estrategia de defensa, abordándose cuestiones relativas al contenido de la imputación formulada y de cómo habría de enfocarse la defensa frente a los hechos que eran atribuidos por Garzón, como juez instructor. La policía, la fiscalía y el magistrado instructor, que tenía dispuesta la toma de declaraciones a los imputados al poco tiempo, tuvieron acceso de este modo a información relevante con anterioridad a que los imputados prestaran nueva declaración en el proceso, accedieron indebidamente a las estrategias de defensa establecidas entre los internos y sus abogados, y una vez conocido el contenido íntegro de la relación confidencial, solo entonces, se decidió el expurgo por parte de Garzón, una vez que ya se había producido la lesión del derecho fundamental de forma irremediable.  </p>
<p>El Fiscal, al serle notificado el nuevo auto de Garzón, emitió informe el 23 de marzo de 2009, en el que advierte de lo siguiente:<em> “El Fiscal, notificado el auto de 20 marzo de 2009 en el que se acuerda la prórroga de la intervención de las comunicaciones de los imputados en </em><em>situación de prisión provisional, Dice: En fecha 20 de marzo de 2009 se emitió informe en el que se interesaba el desglose de determinadas conversaciones con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de los imputados. <span style="text-decoration:underline;">El Fiscal reitera lo solicitado e interesa, con la misma finalidad, que, en lo sucesivo, se excluyan de la causa todas aquellas comunicaciones que se refieran exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa de aquellos</span>&#8220;</em>. </p>
<p>¿Cómo intentó tapar Garzón su actuación? </p>
<p>Con mucha cuquería, el día que le llega el informe del Fiscal, el 27 de marzo, dicta otro auto en el que dispone: <em>“<span style="text-decoration:underline;">excluir de esta pieza las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez y sus letrados y que se refieran en exclusiva a estrategias de defensa</span>”</em>. </p>
<p>Pero claro, ¡AMIGO!, cuando Garzón dicta este auto ordenando eliminar esas transcripciones ya se había cargado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones entre interno y abogado, con grave daño al derecho de defensa, pues, todas las conversaciones mantenidas con sus letrados resulta que versaron, como es lógico y no creo que Garzón se chupase el dedo a este respecto: SOBRE ESTRATEGIAS DE DEFENSA.</p>
<p>Es evidente que la intervención de las comunicaciones y la información que se extrajo de ellas permitió abrir nuevas vías de investigación a la Policía y conocer previamente qué estrategia coordinada iban a seguir los imputados y sus letrados en las siguientes declaraciones que efectuasen ante el juez. El común de la gente puede pensar que, en resumidas cuentas, de todas formas, el fin era justo puesto que estos fulanos de Gürtel, al fin y a la postre, lo que estaban buscando era ocultar la verdad para eludir la acción de la Justicia. </p>
<p>Pero, bien, es que procesalmente no se aplica el <em>&#8220;quien roba a un ladrón, cien años tiene de perdón&#8221;</em>. Aquí hay que tener dos cosas claras:</p>
<p>¿Qué entendemos por justicia? Puede haber una justicia material, un concepto moral y personal sobre lo que está bien y lo que está mal, y una justicia formal, llegar a un pronunciamiento respetando una serie de reglas formales que vinculan a todos. Si se respetan las normas de ésta última, todos los pronunciamientos serán formalmente justos, nos parezcan materialmente justos o no. Garzón me parece un personaje muy dudoso, pero, aún suponiendo que buscara la justicia material, y no llamar la atención, NO ES ESTE el fin de un juez, sino la justicia formal, el cumplimiento de los requisitos legales, le parezca materialmente justo el fin al que llegue o no se lo parezca. El juez NO es un juez moral, es un encargado de velar celosamente por el cumplimiento de lo que marca la ley y de aplicarlo.</p>
<p>El derecho constitucional a la defensa y a la asistencia letrada comporta que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa (STS de 11 julio de 1997). El artículo 24.2 Constitución establece, como garantía constitucional de toda persona a la que se le impute la comisión de un hecho delictivo, la posibilidad de valerse de asistencia letrada. Este derecho encuentra su desarrollo concreto en los artículos 118 y 520 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen, como regla general, la libre designación de Abogado por parte de los imputados, detenidos, procesados o presos. Dentro de este derecho a la defensa es FUNDAMENTAL E IMPRESCINDIBLE el derecho a que abogado y cliente MANTENGAN SUS CONVERSACIONES EN ESTRICTA INTIMIDAD y por supuesto SIN NINGÚN TIPO DE INTERVENCIÓN DE SUS COMUNICACIONES, con la salvedad de que el propio abogado participe también en la actividad delictiva.</p>
<p>Es de perogrullo que el abogado (aunque a veces al cliente incluso el abogado debe sacarle la verdad con un sacacorchos) necesita saber la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad para articular su estrategia de defensa. De ahí la importancia del secreto profesional que ampara a los abogados (y que también les obliga a ellos) y de la confidencialidad, aunque el cliente sea el delincuente más despreciable, puesto que existe un principio procesal penal, inspirado en lo dispuesto en la Constitución, llamado &#8220;de igualdad de armas&#8221; (artículo 24.1 y 2 de la CE): en un proceso penal hay un fiscal y puede haber una acusación particular, con la defensa frente a ellos, y ambos deben tener las mismas oportunidades. Si la fiscalía o la acusación particular conocen de antemano la estrategia que va a seguir la defensa, la igualdad en el juego se rompe.</p>
<p>Garzón dictó su primer auto sabiendo que, al estar los imputados en prisión, sus abogados iban a ir a visitarlos, por eso dice que: <em>&#8220;Igualmente y dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades <span style="text-decoration:underline;">pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como &#8220;enlace&#8221; </span>de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella&#8221;.</em></p>
<p>Como hemos visto antes, hay unas comunicaciones generales de los imputados en prisión, que se pueden intervenir con la autorización del Director del centro penitenciario en que estén internos, y otras particulares, con los letrados, que solo pueden ser autorizados por el juez y en casos de terrorismos (y es obvio que Correa y sus compis son chorizos, pero no terroristas). La prohibición de la intervención de estas conversaciones particulares con los abogados, fuera de los casos de terrorismo, se refiere a lo relativo al derecho de defensa. Si el abogado es un posible chorizo más, que esté liado con la trama, lo que hablen aparte de esto entra dentro de las comunicaciones generales.</p>
<p>Pero Garzón lo que hizo fue no determinar a quiénes se iba a escuchar concretamente y escuchar a abogados sin relación con la trama, en base a un auto dictado para un abogado anterior que sí lo estaba, y con pleno conocimiento de que los nuevos abogados iban a tratar con sus nuevos clientes aspectos relacionados con la defensa, al ser las primeras entrevistas que iban a tener en prisión.</p>
<p>Por otra parte, para intervenir legalmente las conversaciones con los abogados, deben existir indicios, previos a la medida de interceptación, de que el abogado participa en la actividad delictiva. No obstante, Garzón dice en el primer auto que los abogados &#8220;pueden&#8221; y &#8220;pudiesen&#8221;, es decir, que no había ningún indicio razonable para ello, además no se indicaba qué abogados estarían implicados, como ha dicho el Tribunal Supremo en la sentencia: <em>&#8220;Por lo tanto, en el auto del acusado no se contenía ninguna mención concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habría permitido excluir a los demás, ni tampoco precisión alguna acerca de los indicios que existieran contra los que no hubieran sido hasta entonces imputados&#8221;</em>. Luego, cuando prorroga las escuchas en el segundo auto, sigue incluyendo indiscriminadamente las de todos los letrados.</p>
<p>Antes hemos visto que el Fiscal le advirtió de esta circunstancia el 20 de marzo de 2009, lo que reiteró el día 27 del mismo mes. Garzón dictó dos autos autorizando escuchas a abogados indeterminados y fue advertido de ello en dos ocasiones por la Fiscalía. ¿No sabía Garzón que estaba vulnerando la ley? Un poquito de por favor&#8230;</p>
<p>El Tribunal hace referencia a la triquiñuela de Garzón de introducir la coletilla &#8220;previniendo el derecho de defensa&#8221; para cubrirse las espaldas, una coletilla que, en los términos en que estaban redactados los autos, no tenía ninguna virtualidad, no era más que papel mojado: <em>&#8220;La inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaría a este derecho. El propio tenor literal de los autos lo acredita, al referirse a todos los letrados personados y a otros que mantengan entrevistas con los internos, lo cual, gramaticalmente, al no establecerse excepción alguna, afecta a todos los personados, estén imputados o no, y por lo tanto, existan, o no existan, contra ellos indicios de actividad criminal, y a todos los letrados que se personen en el futuro, con independencia de su identidad, y nuevamente con independencia de que existan o no indicios de actividad criminal contra ellos.</em></p>
<p><em>Además, no pudo tener duda alguna sobre ello. Los funcionarios de policía le reclamaron aclaraciones acerca del significado de la frase previniendo el derecho de defensa, con el resultado ya expuesto en el relato fáctico. El Ministerio Fiscal le reclamó la exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados defensores. Tuvo conocimiento de la personación de nuevos letrados, tras el dictado del primero de los autos. Y los informes de los agentes policiales sobre las conversaciones mantenidas en el curso de las comunicaciones, incluían algunas con los letrados de la defensa de las que no resultaba indicio alguno de actuación delictiva por parte de estos últimos&#8221;</em>.</p>
<p>Errores los cometemos todos a diario, pero es muy difícil imaginar que Garzón se equivocase. </p>
<p>Así y todo, la pena no ha sido excesivamente dura, teniendo en cuenta la horquilla que hay y el concurso con el delito del 536, dentro de lo que dispone el artículo 446 del Código Penal: <em>&#8220;El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: [...] 3. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas&#8221;</em>. Prácticamente, ha sido llevada casi al mínimo. </p>
<p>Hasta aquí llega esta explicación, un poco larga, pero necesaria para ver que lo que Garzón se saltó no fue ninguna &#8220;sutileza legal&#8221; o algo en lo que pueda haber una cierta discrecionalidad o posibilidad de flexibilidad interpretativa o analogía, sino, a sabiendas y quebrantando garantías constitucionales, normas legales y principios básicos de Derecho penal que afectan directamente a derechos fundamentales. Es algo muchísimo más grave de lo que pueda parecer a simple vista. </p>
<p>Es normal que mucha gente piense que los grandes mangantes de este país están muy bien defendidos por magníficos abogados muy bien pagados capaces de enredar y dar mil y una vueltas a la ley, buscando y rebuscando todas las rendijas legales posibles por las que puedan escaparse sus clientes. La realidad: hasta un joven y modesto abogado mínimamente competente habría visto esto y lo hubiera tenido a huevo con Garzón, pues lo que se ha saltado es elemental, es de cuarto de carrera, curso en el que empieza a estudiarse Derecho procesal.</p>
<p>Incluso supongamos que Garzón lo que pretendía era alcanzar denodadamente la justicia, en un sentido moral, mediante la condena de unos culpables: no ganamos nada defendiéndole. Lo que se han vulnerado han sido garantías y derechos fundamentales de los de la Gürtel, sí, y tuyos y míos&#8230; de todos.</p>
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		<item>
		<title>El oscuro proceder garzonita (I): día feliz para el Estado de Derecho, triste para la Justicia</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 21:56:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El jueves conocimos la noticia: se acabó la carrera de Baltasar Garzón, el “Juez record” (algo único lo suyo, estar imputado en nada menos que tres causas por prevaricación), aparte de sus ya conocidos apelativos de “Super Juez”, “Juez Campeador” o “Juez estrella”. La Sala Penal del Supremo ha condenado, en la primera de las [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5952&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El jueves conocimos la noticia: se acabó la carrera de Baltasar Garzón, el “Juez record” (algo único lo suyo, estar imputado en nada menos que tres causas por prevaricación), aparte de sus ya conocidos apelativos de “Super Juez”, “Juez Campeador” o “Juez estrella”.</p>
<p>La Sala Penal del Supremo ha condenado, en la primera de las causas que tiene abiertas, a Garzón por un delito de prevaricación, en concurso con otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales, perpetrados al ordenar interceptar las conversaciones que los imputados del famoso “caso Gürtel” mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa, recogido en la Constitución. La condena a 11 años de inhabilitación, apoyada de forma unánime por los siete miembros de la Sala, supondrá la expulsión de Garzón de la carrera judicial. El fallo de la Sentencia 79/2012 (<a href="http://www.abc.es/informacion/gestordocumental/uploads/nacional/SENTENCIA-GARZON.pdf">que tenéis AQUÍ</a>) dice así:</p>
<p><em>“Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil”</em>.</p>
<p>La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid),<strong> </strong>incluidos sus defensores<strong> </strong>José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno. Hay que recordar que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria establece que: <em>&#8220;2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo&#8221;</em>.</p>
<p>El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información (que incluía confesiones autoincriminatorias) fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado.</p>
<p>¿Mangantes y corruptos los de la Gürtel? SÍ. Ahora bien, ¿terroristas? NO. Nada, ni siquiera el escándalo social suscitado por ese caso, justifica la manera de actuar de Garzón vulnerando el Derecho.</p>
<p>En las dos próximas entradas vamos a ver porqué es totalmente ajustada al Derecho la sentencia de ayer y porqué lo será, caso de que recaiga sentencia condenatoria en su causa sobre el franquismo.</p>
<p>Yo ni tengo ningún tipo de animadversión personal contra Garzón, me limito a exponer las cosas como son en el campo de la legalidad, ni celebro hoy nada… pero porque no me parece que sea motivo de celebrar el que un Juez se haya estado saltando a la torera las normas y garantías procesales.</p>
<p>Lo siento, pero a mi Garzón personalmente no me da ninguna pena, pues con esto ya tiene para mantenerse el resto de su vida: o para que lo coloquen muy bien remunerado en algún tribunal internacional de la ONU, la UE, o cualquier otra organización bananero-supranacional…, o para escribir un “best-seller” sobre la “injusticia” que se ha cometido con él.</p>
<p>A partir de mañana, PASO OLÍMPICAMENTE  de cuestiones políticas, de &#8220;indignados&#8221; y de griterío, y me centraré solo en los aspectos jurídicos, pero ha de quedar claro que Garzón NO ES NINGÚN ROMÁNTICO NI ALTRUISTA defensor de los &#8220;derechos humanos&#8221;.</p>
<p>Porque de verdad… en relación a la causa del franquismo: ¿se estaría formando el mismo escándalo si Garzón fuera un juez notoriamente derechista, igual que él es notoriamente socialista, que hubiera cometido esas irregularidades y condenado por ellas al intentar juzgar a los miembros de algún grupo terrorista de extrema izquierda, o por pretender abrir juicio a Fidel Castro o a cualquiera de los capitostes del Jemer Rojo o de Corea del Norte? ¿No estarían, más bien, pegando saltos de alegría?</p>
<p>Yo NO TENGO NADA en contra de que se investigue el paradero de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista para que sus familiares puedan enterrarlos dignamente, pero para eso ya hay una ley que se dictó hace poco, aparte de asociaciones, fundaciones, etc… que hacen esa labor. Si Garzón tenía unos motivos tan altruistas, ¿por qué no colgó la toga, renunció a sus sustanciosos emolumentos como juez y se unió o afilió a alguna de estas asociaciones? ¿O se dedicándose a escribir libros sobre ello o dar conferencias, lo que quisiera, si es que tiene plena libertad de expresión para ello, pero sin dedicarse a vulnerar la ley, pretendiendo montar un circo de imputar a fulanos que llevan décadas criando gusanos?</p>
<p>Garzón JAMÁS ha buscado el cumplimiento de la ley y la justicia, sino su propia promoción personal como “Juez justiciero”, además de que es un pésimo instructor. En sus éxitos frente a ETA, con los etarras lo ha tenido siempre muy facilito, pues éstos, como ratas miserables que son, habitualmente se limitan a decir que no reconocen al “tribunal fascista” que los encausa y se niegan a defenderse, pues es parte de su estrategia de presentarse ante sus simpatizantes como “presos políticos” o “de conciencia”. Pero cuando los imputados están defendidos por abogados que plantean una defensa medianamente decente, ya empiezan las dificultades para que el tribunal encargado de dictar sentencia pueda condenarlos, tras las instrucciones tan deficientes que suele hacer.</p>
<p>De hecho, por una negligencia de Garzón, ya <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/30/espana/1222740721.html">hubo que excarcelar a dos presuntos peligrosos narcotraficantes turcos, Sahin Eren y Erden Vardar, en 2008</a>, por celebrar la comparecencia para decidir sobre la continuación de la prisión provisional dos días después de que terminara el plazo legal. Por lo visto, según él mismo, tenía la agenda tan ocupada con sus menesteres de ejercer de &#8220;Capitán Trueno&#8221;, que esto se le pasó. Sin embargo, nadie se escandalizó por eso, por ese “error de carpetilla”, como dijo Garzón. El propio Sahin Eren aprovecho la &#8220;gentileza&#8221; provocada por la pifia garzonita <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/22/espana/1242961596.html">para fugarse de España</a>.</p>
<p>Y, hay que decir, también fueron muy dudosas algunas actuaciones de Garzón al encausar a etarras… pero, claro, ahí todos aplaudían con las orejas, hasta el PSOE y el PP (muy hipócritamente, por cierto, estos últimos: entonces era “un fenómeno”, como cuando se puso a investigar y pretender destapar el GAL, parece ser por la rabieta que le entró porque Felipe González no le nombrase en 1993 “Super-Ministro” de Interior y Justicia, sino a Belloch en su lugar).</p>
<p>Por cierto, ya en 1994, el tribunal sentenciador de la operación &#8220;Nécora&#8221;, lanzada a principios de esa década contra las redes de narcotráfico en Galicia, <a href="http://elpais.com/diario/1994/10/02/espana/781052403_850215.html">no pudo tener en cuenta como prueba los pinchazos telefónicos realizados durante el periodo de instrucción y ordenados por Garzón, pues no los consideraron ajustados a Derecho</a>. Al análisis de las deficiencias legales de dichas escuchas se dedicaron cuarenta folios de la sentencia.</p>
<p>Pero es que, MÁS AÚN, en 2009 tres de los imputados por Garzón por tráfico de drogas, tras la &#8220;Operación Íbero&#8221; <a href="http://www.cope.es/espana/27-07-09--otro-reves-garzon-supremo-deja-libertad-3-narcos-condenados-por-juez-71614-1">fueron puestos en libertad, al quedar anuladas las llamadas telefónicas que fueron intervenidas durante la operación</a>. Por lo menos, los dos cabecillas de la operación Jacinto Santos Viñas y Eulogío Rodríguez, dos históricos narcotraficantes gallegos, no se vieron favorecidos por estos cambios en la sentencia. A Garzón parece ser que le encantan los &#8220;pinchazos&#8221; ilegales, no puede vivir sin ellos.</p>
<p>Lo raro es que los delincuentes no pidan a gritos que su causa sea instruida por Garzón: es toda una garantía de tener muchísimas posibilidades de salir absuelto.</p>
<p>¿Debieran ser más flexibles los requisitos para la investigación de los delitos y debiera haber más discrecionalidad judicial a la hora de ordenar escuchas telefónicas para desentrañar tramas de corrupción, terrorismo, narcotráfico u otras formas de crimen organizado, sobre todo en casos en que, en relación a los letrados, hay una línea muy fina que se puede traspasar en cualquier momento entre lo que es un abogado defensor y lo que es un miembro más colaborador, de la red delictiva?</p>
<p>Pues sí, pero si no lo son es es culpa exclusiva del PP-PSOE, que no presentan las iniciativas legislativas necesarias para ello, y mira que llevamos años de democracia para regular convenientemente eso. A esos debieran culpar los &#8220;indignados&#8221; pro-Garzón y no a unos magistrados que se han limitado a dictar sentencia con lo que hay y con la ley que hay.</p>
<p>Mañana, más.</p>
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		<title>Santorum anima las primarias</title>
		<link>http://lavozliberal.wordpress.com/2012/02/09/santorum-anima-las-primarias/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 14:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Novedades en las primarias de los republicanos useños: Como muchos de ustedes sabrán, el martes, el ex senador Rick Santorum inesperadamente, tras los últimos triunfos de Romney, consiguió unas sorprendentes victorias en Missouri, Minnesota y Colorado, que le mantienen vivo y bien vivo. En Missouri y Minnesota, Santorum aventajó a Romney por unos treinta puntos [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5943&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Novedades en las primarias de los republicanos useños:</p>
<p>Como muchos de ustedes sabrán, el martes, el ex senador Rick Santorum inesperadamente, tras los últimos triunfos de Romney, consiguió unas sorprendentes victorias en Missouri, Minnesota y Colorado, que le mantienen vivo y bien vivo.</p>
<p>En Missouri y Minnesota, Santorum aventajó a Romney por unos treinta puntos (55,2% frente al 25,3% en el primero de esos estados; 44,9% frente al 16,9%, en el segundo). En Colorado, donde Romney obtuvo en 2008 un 60% de los votos, Santorum acabó también ganando (40,2% frente al 34,9%).</p>
<p>También hay que decir, no obstante, que Santorum se ha beneficiado de la estrategia de Newt Gingrich, quien no concurría en Missouri ni apenas había hecho campaña en Minnesota y Colorado, pues se está centrando en el “supermartes” del 6 de marzo, cuando se vota en una decena de estados, así como en la práctica la victoria del bueno de Rick en el primer estado no tiene demasiada relevancia más allá de lo simbólico, puesto que en dichas primarias no está en juego ningún delegado a la convención republicana que el próximo agosto en Tampa (Florida) nombrará formalmente al candidato. Missouri adjudicará sus 52 delegados en los “caucus” que celebrará el mes que viene.</p>
<p>Igualmente, también le ha favorecido que todos los focos se hayan centrado en Romney y Gingrich y que ambos hayan sido los que se hayan tirado los dardos mutuamente a la hora de perfilarse como el candidato más idóneo, o apto para ganar a Obama en noviembre: Romney con un perfil más “moderado” o “centrista”, mientras Gingrich habría ejercido como la alternativa conservadora. Santorum, por su parte, habría sido algo así como el “tapado”, más conservador aún que Gingrich, presentándose como más fiable en su vida personal, frente a los líos matrimoniales de Gingrich, y como un candidato más “popular”, de orígenes humildes italo-irlandeses (su abuelo italiano fue inmigrante y minero), que le permitirían conectar fácilmente con los norteamericanos “de a pie de calle” (obreros, operarios, mecánicos, etc&#8230;).</p>
<p>En cualquier caso, los republicanos parecen andar algo liados o, como mínimo no saben muy bien lo que quieren, lo que, lamentablemente, puede llevar a que Obama se deslice poco a poco hacia una nueva victoria y un segundo mandato presidencial. Al margen de Ron Paul, quien está claro que se presenta no para ser candidato, sino para ver hasta dónde puede infiltrar su doctrina “anarko-libertariana” en las bases republicanas, sobre todo entre los jóvenes, por un lado, el sector más conservador, junto con el “Tea Party”, quieren que al socialismo de Obama se oponga el mayor conservadurismo posible. Pero, por otro, grandes sectores respiran en la impresión de que Gingrich y Santorum son menos “votables” a nivel nacional que Romney, por más que estos resultados certifiquen el escaso entusiasmo que levanta en la derecha del partido, que a día de hoy es la que está marcando la agenda.</p>
<p>Para mí, desde luego, ningún candidato es óptimo, más allá de que EEUU no ha tenido ningún presidente de verdadera altura desde el añorado Ronald Reagan en esos años 80 que parecen tan lejanos e irrepetibles ahora mismo. Me conformaría con un poquito menos pero verdaderamente el nivel no es tentador como para tener una excesiva confianza.</p>
<p>Tenemos al plástico candidato de diseño Mitt Romney, alguien de quien, si nos dijeran que es el hombre del tiempo o un presentador de informativos de la televisión americana de los 50, nos lo creeríamos. Insípido, incoloro e inodoro, una especie de “don Mariano Rajoy” a la americana, quien busca la victoria a base de mantenerse en la ambigüedad de “no espantar” ni a unos ni a otros, sin proponer mucho, aparte de que buena parte de sus recientes éxitos electorales se explican por el ingente pastón que se está gastando, ni más ni menos.</p>
<p>Newt Gingrich es un poco mejor: por lo que tengo entendido, tiene en mente ciertos principios hamiltonianos, no es nada partidario de que los jueces ejerzan a la torera de legisladores y no es en absoluto un “laissez-faire” alocado, todo lo contrario, aunque quizás peque un poco por lo contrario, por un exceso de estatismo. Como Santorum, es católico, bastante menos radical, eso sí. Más bien, el suyo sería una especie de catolicismo buenista y santurrón. Gingrich no termina de convencerme del todo, a Santorum lo veo mucho más creíble y consecuente con lo que predica a la hora de defender una agenda conservadora (aparte de que me resulta simpático por la campaña que ha montado casi como se dice, con dos duros, frente al pastón que, como he dicho, se ha cepillado Romney). A Santorum también lo veo algo más equilibrado que a Gingrich en el tema de la intervención estatal, tiene interesantes ideas sobre la interpretación constitucional, aparte de que es el único candidato que expresamente parece tomarse en serio la cuestión de la amenaza nuclear de Irán (seguramente una invasión terrestre es muy inviable, la cuestión sería ataques selectivos contra sus instalaciones e intentar entorpecer y sabotear sus programas y proyectos todo lo posible, como él plantea), aunque no me guste nada su radicalismo religioso y una cierta confusión que parece tener entre lo confesional y lo público (al margen de que sea un poco meapilillas pro-opusino, no miembro de esa secta ultra-católica, pero sí admirador), que le ha granjeado simpatías entre los radicales religiosos en que, por desgracia, se han convertido muchísimos protestantes neo-evangélicos actuales en los EEUU.</p>
<p>Lo menos malo, quizás, que no lo óptimo: un ticket Gingrich-Santorum.</p>
<p>Pese a lo escéptico que soy con respecto a sus posibilidades en noviembre.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/lavozliberal.wordpress.com/5943/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/lavozliberal.wordpress.com/5943/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5943&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Religión fuera de las escuelas públicas</title>
		<link>http://lavozliberal.wordpress.com/2012/02/05/religion-fuera-de-las-escuelas-publicas/</link>
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		<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 00:40:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy vamos a tratar este asunto desde una perspectiva liberal y cristiana, también en base a los fundamentos bíblicos de la cuestión. La verdad es que me da igual que la religión que se enseñe sea católica, cristiana evangélica, judaica, musulmana, budista, etc…, la que sea, sobra en las aulas públicas. En España normalmente es [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5923&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy vamos a tratar este asunto desde una perspectiva liberal y cristiana, también en base a los fundamentos bíblicos de la cuestión.</p>
<p>La verdad es que me da igual que la religión que se enseñe sea católica, cristiana evangélica, judaica, musulmana, budista, etc…, la que sea, sobra en las aulas públicas. En España normalmente es la católica y las especiales relaciones de nuestro país con el Vaticano, en virtud del artículo 16.3 de la Constitución, imponen que el catolicismo se enseñe y sea evaluable para aquellos alumnos cuyos padres lo soliciten, con dinero público, sea de la confesión que sea el contribuyente. Pero que sea legal no quiere decir que sea algo lógico en los tiempos actuales. Tampoco lo sería, por supuesto, en el caso de que los padres de otras confesiones anduvieran exigiendo que sus hijos recibieran en la escuela pública la enseñanza de su fe.</p>
<p>Esta mezcla de lo estatal y la cuestión religiosa ha sido siempre algo esencial en el catolicismo (o en iglesias protestantes muy estatalizadas, tipo la anglicana o la luterana), pero incluso, a día de hoy, muchos evangélicos “hardcore”, como ocurre en los EEUU (no es de extrañar que la propuesta de Rick Santorum de enseñar el “diseño inteligente” en las escuelas públicas tenga mucho apoyo entre ellos), han adoptado una postura muy similar (interesante el <a href="http://liberalismodemocratico.wordpress.com/2012/01/27/el-fascismo-religioso-i/">artículo de Alfredo</a> la semana pasada, acerca de este asunto), en base a una difusa idea de “valores comunes a defender”, “cultura cristiana” o, más aún, “cultura o civilización judeo-cristiana”, un mejunje, por supuesto, sin relación alguna con el Evangelio, pero cuya pretensión última es combatir la progresiva secularización de la sociedad mediante medios carnales, como si esto fuera posible (en realidad, esta unión en la carne, que no en la Verdad, al final, no es más que basura ecuménica que Dios escupe de Su boca). Da igual el fundamento de la fe que se tenga, lo importante es ser un único cuerpo, estar impregnados de una cierta religiosidad, todos unidos, todos a una.</p>
<p>Son las consecuencias del absoluto abandono de la Biblia por parte de la mayoría de protestantes y neo-evangélicos actuales. Es evidente que ya forman parte de la cultura post-cristiana y extra-bíblica.</p>
<p>También el resultado de la pérdida de muchos de los valores liberales de los tiempos de la fundación de los EEUU. A fines del siglo XVIII, la separación entre la Iglesia y el Estado era un principio fundamental, e incluso en el siglo XVII la oración en las escuelas era en ocasiones una cuestión polémica.</p>
<p>¿Qué dice la Biblia de que el Estado, a través de las escuelas públicas, deba enseñar “religión” a los niños y jóvenes?</p>
<p>NADA.</p>
<p>Todo lo contrario, el ministrar (pues, a fin de cuentas, enseñar sobre la palabra de Dios a los jóvenes ES MINISTRAR) se encuentra fuera de las competencias estatales. En II Crónicas 26:18 leemos: <em>“Y se pusieron contra el rey Uzías, y le dijeron: No te corresponde a ti, oh Uzías, el quemar incienso a Jehová, sino a los sacerdotes hijos de Aarón, que son consagrados para quemarlo. Sal del santuario, porque has prevaricado, y no te será para gloria delante de Jehová Dios”</em>. Uzías, el decimo rey de Judá, pretendía usurpar la función que correspondía únicamente a los sacerdotes levitas. Igualmente, en el Antiguo Testamento, los levitas y profetas eran los encargados de enseñar la ley de Dios al pueblo.</p>
<p>En tiempos del Antiguo Testamento no existía la educación pública. Lo más cercano a ella eran las escuelas para el entrenamiento de escribas en la antigua Sumeria, cerca del año 2000 a.C. Fue alrededor de este tiempo que Dios le ordenó a Abraham que saliera de su hogar en Sumeria (Génesis 11:18, 12:4), la ciudad de Ur de los Caldeos, y se trasladara a Canaán, donde él y su familia seguirían un estilo de vida nómada, algo poco propicio para una educación de escriba. El bisnieto de Abraham, José, vendido como esclavo en Egipto, llegó a ser el mayordomo del hogar de su amo y se elevó a la elevada posición de administrador de todo el reino. Es obvio que José debió haber sido un hombre letrado y muy bien educado. ¿Quién le enseñó? Solamente pudo haber sido su padre, Jacob (quien habría sido educado por su padre, Isaac, el hijo de Abraham).</p>
<p>Gente tan piadosa como Abraham, Isaac, Jacob o José no necesito ir a “clase de religión” en una escuela. Curioso, ¿no?</p>
<p>No hay más que repasar la Biblia para saber a quién corresponde educar a los hijos en la fe:</p>
<p><em>“Porque yo sé que mandará a sus hijos y a su casa después de sí, que guarden el camino de Jehová, haciendo justicia y juicio, para que haga venir Jehová sobre Abraham lo que ha hablado acerca de él” </em>(Génesis 18:19).</p>
<p>¿Cómo sabrían los hijos de Abraham como guardar el camino del Señor, a menos que Abraham se lo enseñara?</p>
<p><em>“Y las repetirás a tus hijos, y hablarás de ellas estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes” </em>(Deuteronomio 6:7).</p>
<p>Cuando la Biblia dice “las” quiere decir <em>tú</em>, personalmente. TÚ has de enseñarles a tus hijos las Palabras de Dios. Este es un mandamiento y una responsabilidad. Delegarlo en el Estado es una total irresponsabilidad por tu parte, pues, en España, desde luego, lo que le enseñarán en el aula pública (o en la de los colegios concertados) será romanismo mezclado con mundanismo, o un sucedáneo de “cristianismo” filtrado previamente por el humanismo secular:</p>
<p><em>“Mirad que nadie os engañe por medio de filosofías y huecas sutilezas, segúnlas tradiciones de los hombres, conforme a los rudimentos del mundo, y no según Cristo” </em>(Colosenses 2:8).</p>
<p><em>“Guarda, hijo mío, el mandamiento de tu padre, y no dejes la enseñanza de tu madre; átalos siempre en tu corazón, enlázalos a tu cuello. Te guiarán cuando antes; cuando duermas te guardarán; hablarán contigo cuando despiertes” </em>(Proverbios 6:20-23).</p>
<p>Es una exhortación a los hijos a que presten gran atención a las enseñanzas de sus padres.</p>
<p>En el Nuevo Testamento tampoco existían escuelas públicas. La enseñanza de los fundamentos de la fe se realizaba directamente sobre las Escrituras: <em>“Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra” </em>(2 Timoteo 3:16-17)<em>. </em>¿Quién va a llevar a cabo esta preparación? ¿Quién mejor que los propios padres del niño para darle este fundamento en las Escrituras? Cuando Pabló le escribió su Epístola a Timoteo, como he dicho, no había escuelas públicas. Los padres cristianos tenían que enseñar a sus propios hijos.</p>
<p>De todas formas, con independencia de todas estas consideraciones bíblicas, lo cierto es que, aparte de ello, la sociedad en la que vivimos está compuesta por múltiples credos y sensibilidades, desde creyentes de las distintas religiones hasta agnósticos y ateos, e imponer públicamente (aunque sea solo imponiéndome que mi dinero se use para ello) la enseñanza de una confesión determinada o de determinadas concepciones religiosas es excluyente y, posiblemente, incluso totalitario. En España, en muchos colegios públicos se ha creado una asignatura alternativa para los niños cuyos padres desean que no asistan a clase de religión católica. Pero, como su contenido no está regulado, cada colegio utiliza esa hora para un propósito distinto. Lo más interesante y plural sería, sin duda, que, en lugar de una clase de religión y de esa hora en el limbo o de asignatura improvisada para sustituir a la de religión, se impartiera una general sobre historia del hecho religioso o de las distintas religiones,  pues es indudable que la religión es un factor de la historia de la humanidad que es empobrecedor desconocer: historia del catolicismo, de la religión ortodoxa, del cristianismo evangélico, del Islam, del judaísmo, budismo, etc&#8230;, incluso, la de otras creencias como la de los antiguos egipcios o la mitología de griegos y romanos.</p>
<p>POR SUPUESTO: ello no quiere decir que los cristianos no debieran intentar que sus hijos estudiasen en escuelas privadas bíblicas u optar por el &#8220;homescholing&#8221; (en España, eso sí, no es posible), incluso las familias más pudientes debieran ayudar a las de menos recursos, de forma que reciban una educación en la cual la sabiduría tenga como presuposición al Dios Soberano y en la cual todo esté enfocado bajo el Señorío de Cristo sobre todas las cosas, y de modo que el niño no crezca creyendo que la historia sucede aparte de Dios, que puede llevar a cabo sus negocios o su vida pública o privada aparte de Dios, o que cualquier aspecto de la realidad, desde la literatura hasta la biología, se pueda entender aparte de Dios.</p>
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		<title>Hace 20 años conocimos al gorila bolivariano</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 15:11:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace exactamente veinte años, dos décadas, el 4 de febrero de 1992, el caudillo bolivariano de Venezuela, Hugo Chávez Frías, comenzó a ejercer de gorila. Últimamente, debido a la enfermedad que sufre (la que dice que EEUU, mediante alguna tecnología secreta, le ha inducido), parece bramar menos, pero, aún así, sigue siendo uno de los [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=lavozliberal.wordpress.com&amp;blog=15688934&amp;post=5914&amp;subd=lavozliberal&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace exactamente veinte años, dos décadas, el 4 de febrero de 1992, el caudillo bolivariano de Venezuela, Hugo Chávez Frías, comenzó a ejercer de gorila.</p>
<p>Últimamente, debido a la enfermedad que sufre (la que dice que <a href="http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/12/29/oncologia/1325162926.html">EEUU, mediante alguna tecnología secreta, le ha inducido</a>), parece bramar menos, pero, aún así, sigue siendo uno de los elementos potencialmente más peligrosos del panorama internacional. Seguramente, si se descubriera que estuviera dando soporte o asistencia a los ayatolás de Irán, la CIA o el Mossad debieran eliminarle, o, al menos, crear algún tipo de situación de psicosis de inseguridad en torno a su persona. Como dijo Santorum, sobre los científicos que colaboren con el programa nuclear iraní, solo que aplicado a tiranos marrones: <em>&#8220;<em>si usted es un científico de Rusia, Corea del Norte o de Irán y va a trabajar en un programa nuclear para desarrollar una bomba para Irán, usted no está seguro”</em></em><em>&#8230; si usted es un tirano marrón, tampoco está seguro.</em></p>
<p>Para conocer los inicios en la política de este engendro hay que remontarse al año 1982. Ese año funda el Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR200), en alusión a los doscientos años del nacimiento de Simón Bolívar, que se cumpliría un año más tarde. El 17 de diciembre de ese año con el aniversario de la muerte de Simón Bolívar, jura bajo el Samán de Güere reformar el Ejército e iniciar una lucha para construir una nueva República. Este movimiento estaba formado por oficiales de rango medio cuya ideología era bolivariana, mezclada con algunas ideas de Simón Rodríguez y de Ezequiel Zamora (autor de “<em>El árbol de las tres raíces</em>“). Por este tiempo, Hugo Chávez inicia una relación sentimental e ideológica con la historiadora y socialista Herma Marksman. Mantiene asimismo contactos con personas de la izquierda venezolana. En 1985 es destacado en el pueblo de Elorza, en el estado Apure. En 1986 asciende a Mayor y en 1988 se le designa Ayudante del Secretario del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, ubicado en el Palacio de Miraflores.</p>
<p>En 1990 asciende a Teniente Coronel. En 1991 asume el mando de la Brigada de Paracaidistas “<em>Coronel Antonio Nicolás Briceño</em>“, con base en Maracay. Escribe, en secreto, Proyecto de gobierno de transición y Anteproyecto Nacional “<em>Simón Bolívar</em>“. A fines de ese año, los conjurados fijan fecha a la sublevación: principios del mes de febrero.</p>
<p>La sublevación comenzó, simultáneamente en Maracaibo, Caracas, Valencia y Maracay, aproximadamente a las 11 de la noche del 4 de febrero de 1992. En Maracaibo, Francisco Arias Cárdenas logra apoderarse de la sede del gobierno regional y toma prisionero al Gobernador del Zulia, Oswaldo Álvarez Paz. En Caracas, Chávez establece su centro de operaciones en la sede del Museo Histórico Militar, ubicado en La Planicie, cerca del Palacio de Miraflores, mientras que sus fuerzas toman la Estación Estatal Venezolana de Televisión. Otro grupo se enfrenta a la Guardia Nacional en La Casona (residencia presidencial), mientras que otros intentan tomar el Palacio de Miraflores.</p>
<p>Ya para media mañana la derrota de la sublevación era notoria. Chávez decide rendirse y pide hacerlo por televisión con la excusa de también llamar a la rendición a los otros sublevados, que seguían combatiendo en Caracas, Valencia y Maracay. En horas del mediodía Chávez se presenta ante las cámaras de televisión y convierte una derrota militar en un triunfo político.</p>
<p>Estas son algunas portadas de periódicos venezolanos de la época. En uno vemos ya la carota de Chávez (aún no estaba obeso como ahora) y en otro se habla de más de cien muertos, que, hay que hacer honor a la verdad, es una cifra exagerada, el número final fue de veintiséis, la mitad de ellos militares, aunque también cinco civiles, entre ellos, incluso una niña de nueve años. No llegarían a cien, pero es suficiente para que nos hagamos una idea de lo dañino que comenzaba a ser ya entonces el gorila.</p>
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<p>En algo más de un minuto, el Teniente Coronel Hugo Chávez, el principal promotor de una sangrienta intentona golpista, según todos los analistas, <a href="http://www.youtube.com/watch?v=VBUo-pYeVfQ">dijo exactamente lo que tenía que decir para, encima, quedar bien</a>. Comenzó diciendo &#8220;<em>Buenos días</em>&#8220;. Luego identifica su movimiento: &#8220;<em>este mensaje bolivariano</em>&#8220;. Reconoce la labor de sus copartidarios: &#8220;<em>ustedes lo hicieron muy bien</em>&#8220;. Reconoce su derrota: &#8220;<em>Nosotros aquí en Caracas no logramos controlar el poder</em>&#8220;. Lanza un reto: &#8220;<em>lamentablemente, por ahora, los objetivos que nos planteamos no fueron logrados</em>&#8220;. Asume la responsabilidad: &#8220;<em>Asumo la responsabilidad de este movimiento militar bolivariano</em>&#8221; y da un mensaje de esperanza: &#8220;<em>El país tiene que enrumbarse hacia un destino mejor</em>&#8220;.</p>
<p>Los combatientes en Valencia y Maracay se rindieron. Chávez fue llevado prisionero al Cuartel de San Carlos al norte de Caracas. Junto con los principales líderes de la intentona, pasó 2 años en la prisión de San Francisco de Yare esperando juicio. Allí escribió &#8220;<em>Cómo salir del laberinto</em>&#8220;, siendo liberado el 27 de marzo de 1994, tras el sobreseimiento que le otorgó el presidente Rafael Caldera, a cambio de su baja en el Ejército, como parte de un acuerdo político con sectores de izquierda, como el MAS y el PCV, para lograr apoyo a su gobierno.</p>
<p>Y después, en mayor o menor medida, todos conocemos la carrera que inició hasta llegar al poder en 1998 y <a href="http://lavozliberal.wordpress.com/2010/12/31/chavez-una-amenaza-real/">todo lo que ha venido aconteciendo en estos catorce años</a>: la progresiva comunistización de Venezuela, el sostenimiento, a cambio de nada, con dinero y recursos petrolíferos venezolanos, del régimen putrefacto castrista (una dictadura parásita la de los hermanos Castro, pues, a cambio de prácticamente nada, tiene a Chávez como su putilla) y el apoyo a diversos líderes bananero-populistas y de extrema izquierda latinoamericanos, así como a diversos narcoterroristas y, en general, las simpatías por cualquier líder, terrorista o narco que se defina como &#8220;antiyanki&#8221; o &#8220;antiimperialista&#8221;&#8230; así como también por las continuas ganas de poner el culo ante el ruso Vladimir Putin y sus petrozares.</p>
<p>Algo interesante de recordar, hoy que hace veinte años que este individuo saltó a la escena pública.</p>
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