Posteado por: Javier | abril 20, 2012

Obamacare y la Corte Suprema (III): un mandato inconstitucional

Conociendo un poco en qué consiste esto de la «Cláusula de comercio», podemos comprender mejor cuáles son los propósitos y las implicaciones constitucionales de «Obamacare».

Este mandato, que requiere que todas las personas adquieran un seguro de salud, sería una forma inédita de acción federal. El gobierno nunca ha obligado a la gente a comprar cualquier bien o servicio como condición de residencia legal en EEUU. El mandato individual tendría dos características que, juntas, lo hacen único: 1º) Impondría un deber de los individuos como miembros de la sociedad; 2º) Sería necesario que la gente comprase un servicio específico fuertemente regulado por el gobierno federal.

Aproximadamente, se estima que, para que una familia típica americana adquiera un seguro médico con un determinado nivel de cobertura, debería gastar en torno a los 15.000 dólares por año. Esta «responsabilidad personal» que dispone el proyecto legal, o «mandato individual», ya que manda a todos los individuos el entrar en una relación contractual con una compañía de seguros privada, lleva el poder y el control del Congreso hasta un nuevo nivel nunca visto, y, de hecho, sus defensores han tenido dificultades para justificar el mandato acudiendo por analogía a las leyes federales existentes y las decisiones judiciales. El mandato individual para concertar un contrato o comprar un producto determinado de una compañía privada, con la amenaza de la imposición de multas en caso de incumplimiento, no tiene precedentes y la Corte Suprema abriría un nuevo y peligroso camino constitucional, caso de aceptarlo.

En los últimos setenta años, la Corte ha aplicado una prueba judicial relativamente sencilla para determinar si una ley federal está dentro del poder del Congreso de regular el comercio. Una amplia jurisprudencia establece que el Congreso puede regular tres categorías de actividades, de acuerdo con la facultad de regular el comercio. Estas categorías fueron resumidas por primera vez en Pérez v United States, y, más recientemente, fueron reafirmadas en Gonzales v Raich. En primer lugar, el Congreso puede regular los «canales de comercio interestatal o extranjero», como la regulación del vapor, el ferrocarril , carretera, avión o transporte, o evitar que sean mal utilizados, como, por ejemplo, el envío de bienes robados o de las personas que han sido secuestradas. En segundo lugar, el poder de regulación del comercio se extiende a la protección de «los instrumentos del comercio interestatal», como, por ejemplo, evitar la destrucción de una aeronave, proteger a las personas o los bienes, evitar “los robos de los envíos interestatales», etc. En tercer lugar, el Congreso puede regular las actividades económicas que «afecten esencialmente al comercio interestatal».

Para evaluar la constitucionalidad de una pretensión de poder regulatorio bajo la «Cláusula de Comercio», la pregunta principal es: «¿Qué clase de actividad es la que busca regular el Congreso?» Sólo cuando esta pregunta se responde, la Corte puede determinar si esa clase de actividad influye notablemente en el comercio interestatal. Cabe destacar que el mandato impuesto no se ocupa de regular o prohibir la actividad económica de la concesión o administración del seguro de salud. Tampoco regular o prohibir la actividad económica de prestación de asistencia sanitaria, ya sea por médicos, hospitales, compañías farmacéuticas u otras entidades que participan en el negocio de proporcionar un buen servicio médico. De hecho, el mandato de la salud no pretende regular o prohibir la actividad de cualquier tipo, ya sea económica o no económica. Por el contrario, lo que pretende es «regular» la inactividad. En otras palabras, la ley pretende convertir la inactividad en una clase de “actividad”. En sus propios y sencillos términos, la disposición del mandato individual regula la ausencia de una acción. Para mantener este poder del Congreso, en virtud de su doctrina existente, la Corte tendría que concluir que la no contratación de un seguro de salud es una “actividad” que es «económica» en su naturaleza , es decir, que es parte de una «clase de actividad» que «afecta sustancialmente el comercio interestatal».

Nunca en la historia de EEUU la «Cláusula de Comercio» se ha utilizado para exigir a una persona que no hace nada a que participe en la actividad económica. Tal regulación de una «clase de inactividad» es de un tipo completamente diferente a cualquiera que se haya hecho hasta en las interpretaciones más amplias de la Corte acerca de la «Cláusula de Comercio». Un mandato para celebrar un contrato con una compañía de seguros sería el primer uso de la «Cláusula de Comercio» como mandato universal para realizar una actividad por parte de todos los ciudadanos de EEUU. Un precedente gravísimo, de aprobarse por la Corte, puesto que, hasta la fecha, los precedentes en los que se había validado el poder más expansivo del Congreso en base a la Cláusula habían sido los de Wickard y Raich, a los que hice mención hace dos entradas, sin ninguna relación con esto.

Incluso en tiempos de guerra, cuando la producción de material es crucial para la supervivencia nacional, el Congreso nunca había reclamado un poder semejante. Por ejemplo, durante la II Guerra Mundial, ningún agricultor se vio obligado a cultivar alimentos para las tropas, así como ningún trabajador se vio obligado a construir tanques. El gobierno federal alentó al público a comprar sus bonos para financiar el esfuerzo de guerra, pero nunca intento instituir un mandato para hacerlo. Lo que el Congreso no hizo ni siquiera durante una emergencia en tiempos de guerra, con la supervivencia nacional en juego, menos aún se puede hacer en tiempo de paz, simplemente para evitar el costo político de aumentar los impuestos a pagar por los nuevos programas gubernamentales de bienestar social, que es el fin fundamental e implícito de Obamacare.

Para defender la constitucionalidad de un mandato de atención de la salud en base al precedente de Raich, el Tribunal tendría que encontrar que la decisión de no entrar en un contrato de compra de un bien o servicio es una actividad económica que, en conjunto, «influye notablemente en el comercio interestatal». Antes de llegar a esa conclusión, inmediatamente sería evidente para los jueces que, por este razonamiento, podría ser «notablemente influyente en el comercio interestatal» TODA ACCIÓN U OMISIÓN que se caracterice por ser «económica», destruyendo así cualquier limitación del Congreso de regular el comercio. Es una apuesta casi segura que cualquier argumento que lleve a la conclusión de que el Congreso tiene un poder de policía prácticamente ilimitado, similar al de los estados, será rechazado por el Tribunal Supremo.

Debido a que el mandato de los seguros de personas pretende llegar a la negativa a participar en la actividad económica, el Tribunal Supremo no podría mantener este ejercicio del poder sin admitir que la cláusula de comercio no tiene límites, una propuesta que rechazó en López y en Morrison, y de la que no se retiró en Raich. Aunque el Congreso, posiblemente, constitucionalmente puede regular la industria del cuidado de la salud o la industria del seguro de salud, a la luz de su incidencia sobre el comercio interestatal, el mandato individual que regula la inactividad “no económica” de no comprar un determinado servicio o de no entrar en un contrato no es algo análogo a esto.

A pesar de que la negativa a participar en la actividad económica, en última instancia, puede tener un efecto “dominó” en el mercado, lo mismo se podía decir de las actividades “no económicas” de posesión de un arma de fuego cerca de una escuela o de la violencia de género. Cada decisión que un consumidor hace, sin duda, por mínimo que sea, repercute en el grupo económico más amplio, y, en su conjunto, en las decisiones de los consumidores en el mercado nacional. Sin embargo, este razonamiento no se ha utilizado para colocar cada decisión de los consumidores individuales en el ámbito de la regulación federal. Por ejemplo, por dudosamente constitucional que fuera, simplemente porque el Congreso puede regular, como ratificó la Corte Suprema en Wickard, la producción de trigo bajo la “Ley de Ajuste de la Agricultura”, no implica que el Congreso pueda exigir a todos los estadounidenses comprar cajas de copos de cereal de trigo, en razón de que, “al no comprar cereal de trigo, tendría repercusiones negativas en los consumidores del mercado del trigo”.

Otro precedente al que pudieran agarrarse los defensores del “mandato individual”: Heart of Atlanta Motel, Inc. v. United States (1964), que validó una ley del Congreso que requiere a los propietarios de hoteles o moteles a no negar el alojamiento a personas negras. La ley declaró que cualquier hotel, motel, o cualquier otro establecimiento que proporciona alojamiento a los huéspedes transitorios afecta el comercio “per se». Ahora bien, bajo las “leyes de derechos civiles”, efectivamente, aunque se reguló una inactividad (o, más bien, una negativa a realizar una actividad), ninguna persona tiene el mandato individual de montar, abril y regentar un motel. Pero, como con cualquier regulación económica, cualquier persona que decidió individualmente regentar un motel (una actividad “económica” por excelencia) tuvo que jugar con las reglas determinadas establecidas por el Congreso. Lo mismo en Katzenbach v. Morgan (1966), referida a la ley federal contra la discriminación racial en restaurantes, otra actividad totalmente “económica”. La clase de actividad regulada confirmó en estos casos fue la operación de los hoteles y restaurantes. De acuerdo con la Corte en Katzenbach, la “Ley de Derechos Civiles” afectaba a los restaurantes «si se sirve o se ofrece a servir a los viajeros que circulan de un estado a otro o una parte sustancial de la comida que se sirve se ha movido, a través del comercio, de un estado a otro». La legislación prohibió la discriminación racial por parte de aquellos que libremente habían decidido abrir un restaurante, ejercer una actividad comercial.

Algunos defensores de “Obamacare” han argumentado que un mandato federal que requiere a todos los ciudadanos para concertar un seguro de salud no es diferente de las leyes estatales que requieren que los conductores acrediten que tienen contratado un seguro de automóvil cuando conduzcan por la vía pública. Sin embargo, hay varias diferencias importantes que hacen que la comparación sea ridícula.

Primero, hay una diferencia fundamental constitucional entre los poderes de policía inherentes a los estados y los poderes enumerados del gobierno nacional. Mientras que los Estados gozan de plenos poderes de policía, aunque sujetos a diversos límites constitucionales, el gobierno federal se limita a los poderes enumerados «otorgados» en la Constitución. Por lo tanto, los estados pueden elaborar numerosos reglamentos para la protección de sus ciudadanos, que están más allá de poder del Congreso. Las leyes estatales que regulan el seguro que los conductores con licencia deben tener para conducir por las carreteras estatales se derivan de una fuente completamente diferente de la autoridad constitucional a la que el Congreso puede invocar. Asimismo, el requisito de tener seguro de automóvil impone una condición a la actividad voluntaria de la conducción. Los estados no exigen que quienes no son conductores, incluidos los pasajeros, compren automóviles. El requisito de contratar un seguro de automóvil está ligado a la conducción, y a la posibilidad de que la “mala conducción” o la impericia de quien está al volante pueda causar lesiones a los demás, incluidos los pasajeros que viajen en el automóvil, y no a los que se benefician de las carreteras en general. Igualmente, este mandato se limita a los que conducen en la vía pública. Las vías públicas, fundamentalmente, se construyen y son de propiedad y mantenidas por el gobierno. Lo que un estado (o ciudadano) puede requerir de alguien que utilice su propiedad es totalmente diferente de lo que pueda hacer para controlar su conducta puramente privada. Para aquellos que eligen conducir en la vía pública, el Estado puede establecer los términos y condiciones razonables relacionadas con la prevención de lesiones a otras personas. Finalmente, los estados requieren que los conductores tengan un seguro de automóvil sólo para cubrir los daños a los demás. El mandato no los requiere para asegurarse ellos mismos o sus propiedades contra las lesiones o daños. Por lo tanto, el seguro de automóvil cubre los peligros y los riesgos que representan los conductores para la integridad física o la propiedad privada de terceros sólo, a pesar de que muchos de esos mismos riesgos se aplican al propio conductor. Sin embargo, el conductor es libre de asumir el riesgo de lesionarse él mismo, incluso si es insolvente para pagar sus propios gastos médicos. En consecuencia, los estados sólo buscan garantizar que los conductores puedan pagar las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil por su conducta dolosa o imprudente frente a los demás en las carreteras estatales.

Termino aquí, para no alargar demasiado el “peñazo” con un tema estrictamente estadounidense, pero que ilustra cómo “Obamacare” puede suponer un expansionismo del poder federal sin precedente constitucional en la historia de EEUU.


Respuestas

  1. […] que reconocer que es algo que me ha dejado bastante anonadado, pues en ningún momento pensé que la Corte Suprema fuera a avalar una expansión del poder federal como el que ha […]


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